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RENE MARIO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Demanda de militar retirado para que se incorporen a su haber de retiro los suplementos del Decreto 1305/12 y sus modificatorios con carácter remunerativo y bonificable. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°8 hizo lugar a la demanda y ordenó incorporar retroactivamente esos suplementos al haber de retiro, liquidarlos desde la fecha no prescripta hasta la entrada en vigencia del Decreto 780/20 y abonar las sumas correspondientes con interés.

Costas Retroactividad Seguridad social Bonificable Remunerativo Ministerio de defensa Militar retirado Suplementos decreto 1305/12 Prescripcion parcial (2 anos) Interes bcra tasa pasiva


¿Quién es el actor?

Rene Mario (parte actora, militar retirado).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: Se reclama la incorporación al haber de retiro de los suplementos creados por el Decreto 1305/2012 (y sus modificatorios: 245/2013, 855/13, 614/14, 812/14) —denominados, entre otros, “Responsabilidad jerárquica” y “Suplemento por administración del material”— con carácter remunerativo y bonificable, y el pago retroactivo de las sumas correspondientes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó al Ministerio de Defensa que, dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, incorpore retroactivamente en el haber de retiro del actor los suplementos indicados con carácter remunerativo y bonificable; que efectúe la liquidación correspondiente desde la fecha resultante del cálculo de la prescripción admitida hasta la entrada en vigencia del decreto 780/20; que active los mecanismos para el pago e informe la partida presupuestaria; que las retroactividades devengarán interés a la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA; se impusieron las costas a la demandada; se diferenció la regulación de honorarios de la representación de la parte actora para la etapa de ejecución; y se indicó normativa aplicable para los emolumentos de la representación del Estado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que, a su turno, la Corte Suprema de Justicia de la Nación al fallar en la misma causa, en sentencia dictada el día 21 de mayo de 2019 consideró que '…de acuerdo a lo expuesto en el dictamen, lo suplementos mencionados no reúnen en la práctica ninguna de las características mencionadas en el art. 57 de la ley 19.101 para ser considerados suplementos particulares, sino que comportan lisa y llanamente un aumento en la remuneración de la generalidad del personal militar en actividad. En tales condiciones, procede calificar ese aumento como remunerativo y computarlo en la base para el cálculo de todos aquellos suplementos que, conforme la reglamentación, se determinen como un porcentaje del “haber mensual”, pues este concepto, al identificarse con el “sueldo”, esto es, con la asignación mensual que corresponde a cada grado de la jerarquía militar (conf. arts. 2.401 y 2.403 del decreto 1.081/1973), engloba a todas las sumas que comporten un aumento generalizado de remuneraciones.'" "Que en mérito de lo dictaminado por la Sra. Procuradora y de lo resuelto por el Alto Tribunal en la jurisprudencia recién citada corresponde admitir la pretensión de la parte actora y reconocer su derecho a percibir uno de los suplementos de los instituidos en el Dec. 1.305/12, modificados sus coeficientes por lo dispuesto en el Dec. 614/14 y en las resoluciones 377/2016 y 171-E/2017 del Ministerio de Defensa y Resolución Conjunta Nº2/2018 de los Ministerios de Defensa y Hacienda, que de modo razonable se establece en el que le hubiera correspondido percibir de haber continuado en actividad en el último grado y función desempeñados a la fecha de pasar a situación de retiro..., calculado en el coeficiente que corresponda sobre el concepto 'sueldo', y debiendo abonársele con carácter remunerativo y bonificable, e incorporado consecuentemente a aquél concepto, atendiendo a su carácter general y a lo expresamente dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Sosa Carla Elizabeth…', ya citada." "Finalmente, en cuanto a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 2.562 del Código Civil y Comercial, corresponde admitir dicha defensa y declarar en consecuencia prescriptos los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la fecha de interposición de la demanda."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución citada es la decisión del juzgado.

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