DRUGHIERI ANDREA EDIT c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber y abonar los retroactivos según las pautas y metodología fijadas, y admitió la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DRUGHIERI ANDREA EDIT (actora/titular del beneficio).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste del beneficio previsional (jubilación nº 15-0-7808453-0) y pago de diferencias de haberes conforme la ley 24.241; se cuestionan además diversas disposiciones legales (inconstitucionalidad) y se reserva caso federal.
Decisión: Hacer lugar parcialmente a la demanda; admitir la defensa de prescripción deducida por ANSeS; ordenar a ANSeS que abone a la actora el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde la firmeza de la sentencia; imponer las costas en el orden causado; diferir regulación de honorarios. (La decisión coincide con lo dispuesto en la parte resolutiva transcripta).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la PBU y marco normativo: "En relación a la cuestión de fondo, es necesario recordar que en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)."
2) Metodología para verificar incidencia y confiscatoriedad: "A fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')."
3) Sobre actualización de remuneraciones y PC/PAP: "Por lo tanto, y toda vez que en dicho fallo, remite a lo decidido en la causa 'Elliff, Alberto c/ Anses' del 11/8/2009, el organismo demandado deberá actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive). A partir de esa fecha, deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 2 de la ley 26.417."
4) Sobre la inconstitucionalidad y alcance del control judicial: "la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia ... procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable" (cita a precedentes Pupelis, Bruno Hnos. y otros).
5) Sobre consecuencias y liquidación: "Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna... Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el decisorio.
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