SALAS RAMOS CARLOS ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º10 hizo lugar parcialmente al reclamo, rechazó la defensa de prescripción, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo según las pautas fijadas y dispuso pago dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme.
¿Quién es el actor?
SALAS RAMOS CARLOS ENRIQUE.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes y diferencias de haberes de jubilación en virtud de la ley 24.241 (reajuste del haber previsional y retroactivos), con planteos de inconstitucionalidad de disposiciones legales y pedido de reparación por daño moral. Fecha de adquisición del derecho: 13/12/2024.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se rechazó la defensa de prescripción invocada por ANSeS; se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden y se diferirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del decisorio):
"Luego de la compulsa de la prueba documental arribada en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-2793359-0-8 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 13/12/2024. En consecuencia, será analizado el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241. ... En atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción, se estimará la procedencia del reclamo desde dos años previos a la interposición de la demanda. El límite retroactivo siempre será la fecha de adquisición del beneficio."
"Ahora bien, no obstante ello, respecto de aquellos que obtuvieron su beneficio con posterioridad a marzo de 2009, conforme lo resuelto por la totalidad de la Cámara Federal de la Seguridad Social, ... a fin de evitar dilaciones procesales innecesarias en desmedro de las partes, considero pertinente expedirme sobre el particular. ... que disponen que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente “Badaro” y luego las movilidades dispuestas por ley 26.198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."
"Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)."
"Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa “Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios” del 28/11/06. Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... Las costas se imponen en el orden causado, atento las pretensiones incoadas y el resultado del pleito."
- Otras precisiones relevantes:
Se desestimaron planteos relativos a la elección de índices de actualización de remuneraciones (art. 24 ley 24.241) por corresponder al Poder Legislativo y por aplicación de la ley 27.609 para la fecha de adquisición del beneficio.
Se difirieron a la ejecución los cuestionamientos sobre topes legales y ciertos planteos de inconstitucionalidad que requieren acreditación en la etapa de liquidación/ejecución.
Se declaró incompetente para entender en la pretensión de daño moral, conforme dictamen del Ministerio Público en precedente citado.
(No hubo votos en disidencia relevantes consignados en el expediente.)
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