ORCHUELA VIVIANA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su jubilación bajo la ley 24.241 por servicios mixtos y la inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado hizo lugar parcial a la demanda, admitió la prescripción en parte, ordenó el recálculo del haber y el pago de retroactivos conforme a la metodología señalada y diferenció la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ORCHUELA VIVIANA NOEMI.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste del beneficio previsional (jubilación N° 14-0-0931120-0-6) conforme a la ley 24.241 por servicios mixtos; planteos de inconstitucionalidad de diversas disposiciones; reinvindicación de recálculo de haber inicial y retroactivos.
Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda; se admite la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se ordena a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme a las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se imponen las costas en el orden causado; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "De la compulsa de la prueba documental arribada en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-0931120-0-6 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 14/03/2022. En consecuencia, será analizado el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241."
2) "A efectos de resolver la cuestión litigiosa, cabe advertir en primer término que 'los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) ...'."
3) "Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, por economía procesal, corresponde estarse a los precedentes CFSS ... que dispone que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los decretos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."
4) Metodología de cálculo señalada: "1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')."
5) Sobre la actualización de remuneraciones y competencias del legislador: "En este sentido se ha pronunciado el Alto Tribunal in re: 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes varios' donde sostuvo que a partir de la sanción de la ley 26.417, el legislador reasumió la atribución de elegir el índice de actualización de los salarios..." y "Atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar... procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto."
6) Sobre cómputo de aportes autónomos y proporcionalidad: "Corresponde entonces que la mejor manera para reflejar el mayor esfuerzo contributivo realizado por el trabajador autónomo, consiste en determinar, como primer paso, el haber mensual compatible con el artículo 14 bis de la Constitución Nacional..." y aplica doctrina 'Volonté', 'Makler' y posteriores.
7) Disposiciones finales sobre ejecución: "Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa 'Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' del 28/11/06." y "Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Votos en disidencia relevantes: No consta voto en disidencia en el decisorio; la sentencia es de un magistrado de primera instancia.
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