ABOU MEDELEJ VICTORIO DAMAZO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSeS impugnando la Ley 27.609 y reclamando ajuste de sus haberes por IPC y diferencias acumuladas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 rechazó la demanda por no acreditar agravio constitucional ni confiscatoriedad y consideró legítimas y razonables las pautas de movilidad y los refuerzos previsionales.
¿Quién es el actor?
Abou Medelej Victorio Damazo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se impugna la Ley 27.609 y su fórmula de movilidad jubilatoria; se solicita que las prestaciones se ajusten por la evolución del IPC, pago de diferencias, plazo cierto para cumplimiento, intereses y costas; y se peticiona la inconstitucionalidad de determinados topes legales.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por Abou Medelej Victorio Damazo; se impusieron las costas a la actora y se regularon los honorarios de su letrado en $521.100 (5 UMAS).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Respecto de la Ley 27.609, la Corte Suprema ha señalado que la Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles, aunque no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el mecanismo concreto de esa garantía teniendo en cuenta la protección especial que ha otorgado la Ley Fundamental al conjunto de derechos sociales (Fallos 328:1602)."
"A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda. En este orden, resulta insuficiente para tener por demostrada la lesión constitucional invocada el argumento esbozado."
"En tal contexto, y toda vez que '…la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada "ultima ratio" del orden jurídico... resultando procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable' ... no corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de las normas mencionadas en el escrito de inicio, por no encontrarse conculcado el artículo 14 bis de la Constitución Nacional."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la presente sentencia.
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