RIQUELME VIDAL VICTOR REINERIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su jubilación conforme a la ley 24.241 y la reparación por la falta de actualización de la PBU y demás componentes del haber inicial. El Juzgado hizo lugar parcial a la demanda, admitió la prescripción respecto de parte del período reclamado y ordenó recalcular el haber y pagar las diferencias retroactivas según la metodología y precedentes citados, imponiendo costas en el orden causado y diferiendo regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
RIQUELME VIDAL VICTOR REINERIO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional (jubilación N° 15-0-7368919-0-1) conforme a la ley 24.241, con reparación por la falta de actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), y otras cuestiones conexas (topes, impuesto a las ganancias, etc.).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción por ANSES en los términos del art. 82 de la ley 18.037 (acotando el periodo retroactivo a dos años previos al reclamo administrativo y al límite de la fecha de adquisición del beneficio, 29/04/2015); se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme a las pautas del decisorio dentro de los 120 días de quedar firme la sentencia; se impusieron las costas en el orden causado; y se diferió la regulación de honorarios hasta contar con la liquidación aprobada. No se hicieron pronunciamientos definitivos sobre ciertos planteos de inconstitucionalidad y sobre la aplicación de topes que resultaron abstractos o que deberán ser demostrados en ejecución.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Luego de la compulsa de la prueba documental arribada en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 15-0-7368919-0-1 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 29/04/2015. En consecuencia, será analizado el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241."
"A efectos de resolver la cuestión litigiosa, cabe advertir en primer término que 'los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)'."
"Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')."
"Por lo tanto, y toda vez que en dicho fallo, remite a lo decidido en la causa 'Elliff, Alberto c/ Anses' del 11/8/2009, el organismo demandado deberá actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive). A partir de esa fecha, deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 2 de la ley 26.417."
"Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa 'Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios' del 28/11/06."
- Disidencias o votos particulares relevantes: No se registran votos en disidencia; la sentencia es de un solo juez de primera instancia.
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