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VILLALBA CARLOS OSCAR c/ ARMADA ARGENTINA s/AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION

Amparo por mora contra la Armada Argentina por demora en resolver reclamo administrativo. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo y ordenó a la Armada que resuelva el reclamo en el plazo de veinte (20) días, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios por $208.440.

Costas Amparo Mora de la administracion Administracion publica Armada argentina Reparacion procesal Plazo perentorio 20 dias Art. 28 lpa Honorarios $208.440 Art. 17 ley 1285/58


¿Quién es el actor?

Villalba Carlos Oscar.

¿A quién se demanda?

Armada Argentina.
- Objeto de la demanda: Amparo por mora de la Administración por la demora de la Armada Argentina en resolver el reclamo administrativo interpuesto por el actor.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo por mora y se ordenó a la Armada Argentina que despache y resuelva las actuaciones administrativas relativas al reclamo promovido por el actor dentro del plazo de veinte (20) días, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 17 de la ley 1285/58; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales en la suma de $208.440 (equivalente a dos UMA conforme Res. SGA 1.930/26), con más IVA en su caso.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "Que de la respuesta de la requerida surge que, efectivamente, el reclamo interpuesto por el actor no ha sido resuelto, tras un plazo que excede lo razonable para que la autoridad administrativa despache lo solicitado por el interesado, configurándose la mora prevista por el art. 28 de la 19.549." "Por tales consideraciones, en atención a lo dispuesto por el ya citado art. 28 de la L.P.A., mod. por la ley 21.686, corresponde hacer lugar a la acción deducida y, en consecuencia, ordenar a la Armada Argentina que resuelva el reclamo interpuesto por el actor, dentro del término de veinte días y bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 17 del Dec. Ley 1285/58 (art. 29 ley 19.549)." "Teniendo en cuenta el resultado propuesto, las costas se impondrán a cargo de la parte demandada toda vez que la misma con su conducta ha motivado la sustanciación de los presentes (en igual sentido ver, Excma. C.S.J.N. in re: 'Patiño, Raúl Osvaldo c/ Gobierno Pcia. de. San Juan (Unidad de Control Prev.) s/ Amparo por mora de la Administración', P. 2602.XXXVIII, 27/05/09)."
- Votos concurrentes / disidencia: No se registra voto en disidencia en la decisión; la providencia es interlocutoria y firmada por la Jueza Federal Subrogante Silvia G. Saino.

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