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ALBERTI MIRTHA NOEMI c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La actora demandó a ANSES solicitando se declare inconstitucional el art. 9 de la Ley 24463 por considerar confiscatorio el tope aplicado a su haber previsional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°8 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional dicho artículo respecto del régimen de la actora y ordenó a ANSES cesar el descuento y pagar los retroactivos desde el 16/8/2023 con intereses.

Intereses Costas Inconstitucionalidad Anses Tasa pasiva bcra Retroactivos Ejecucion de sentencia. Art. 9 ley 24463 Cesacion de descuento Jubilacion pbu-pc-pap-docente


¿Quién es el actor?

Sra. Mirtha Noemí Alberti.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó que se declare la inconstitucionalidad del artículo 9 de la Ley 24463 en cuanto impone un tope/deducción sobre los haberes previsionales (considerado confiscatorio), que se ordene la cesación del descuento y el reintegro de las sumas retenidas con intereses desde la fecha inicial de pago del beneficio (16/8/2023).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró, para el caso, la inconstitucionalidad del art. 9 de la Ley 24463 respecto del régimen de la actora; se ordenó a ANSES que en el plazo de 30 días de quedar firme la sentencia cese el descuento aplicable a sus haberes como jubilada PBU-PC-PAP-DOCENTE, abone el haber sin tope alguno y liquide los retroactivos adeudados desde la fecha inicial del beneficio (16/8/23) con intereses; se impusieron las costas a la demandada; y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución hasta la existencia de liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcripto del fallo): "La cuestión a dirimir consiste en determinar si el tope del art. 9 de la ley 24463 resulta inconstitucional, atento a que la Sra. Alberti obtuvo la prestación PBU-PC -PAP –DOCENTE
- con FAD 16/8/23." "Sentado ello, corresponde me expida respecto a si corresponde o no la aplicación de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24463 en el haber de la actora." "En consecuencia, teniendo en cuenta lo expresado precedentemente y el carácter alimentario del crédito reclamado, habré de hacer lugar a la demanda instaurada, declarando la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24463 al régimen de la actora y se ordene el cese del descuento que la accionada aplica a sus haberes previsionales." "La liquidación que por la presente se ordena, habrá de confeccionarse en el término de treinta (30) días, debiendo el organismo deudor cesar de aplicar el descuento dispuesto en el art. 9 de la ley 24463 y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes a fin de cancelar las acreencias retroactivas adeudadas desde la fecha inicial de pago de su beneficio (16/8/23), de acuerdo a la legislación vigente. Dichas sumas devengarán intereses, los que se calcularán según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (cfr. CS “Spitale, Josefa Elida”, en Fallos 327:3721)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente; la sentencia fue firmada por la Dra. Silvia G. Saino como Jueza Federal Subrogante y el bloque resolutivo aquí transcripto es la decisión del Tribunal.

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