IRAMAIN OSCAR RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor impugnó la constitucionalidad de diversos decretos que otorgaron “bonos/refuerzos” a jubilados. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por improcedente al entender que la cuestión planteada se inserta en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo y Legislativo y no constituye una cuestión judicialmente revisable en los términos expuestos.
¿Quién es el actor?
Sr. Oscar Ricardo Iramain.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó que se declare la inconstitucionalidad de los decretos 532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24, 177/24 y de futuros decretos que otorgaron “bonos/refuerzos” a jubilados, bajo el argumento de que constituyen una movilidad encubierta que achata la escala de haberes y violan normas constitucionales e internacionales.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por Oscar Ricardo Iramain contra ANSES respecto del planteo de inconstitucionalidad de los decretos indicados; se impusieron costas por su orden y se regularon honorarios para la representación de la parte actora en $521.100 (5 UMAS), con más IVA de corresponder.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La cuestión a dirimir consiste en determinar si los “Bonos/Refuerzos” otorgados por el PEN desde setiembre/2022 a la actualidad, resultan constitucionales o no."
"Así, los jueces ejercen el control de constitucionalidad en casos específicos y los efectos de sus sentencias se limitan a las partes involucradas, por lo que 'la norma impugnada continúa siendo válida en el ámbito jurídico hasta que sea derogada por la autoridad que la aprobó' (Amaya, Jorge Alejandro, Control de Constitucionalidad, Ed. Astrea, Bs. As., 2012, pág. 124)."
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha indicado a su vez que el principio de división de poderes implica la independencia de cada uno en su esfera y el respeto de las atribuciones de los otros. Sostuvo que debe recordarse que: 'el control encomendado a la justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa requiere que el requisito de la existencia de un “caso” sea observado rigurosamente, no para eludir cuestiones de repercusión pública sino, como se dijo, para la trascendente preservación del principio de división de poderes...' (Fallos: 330:3109)."
"Consecuentemente ... corresponde no hacer lugar a la demanda entablada por el Sr. Iramain contra la Administración Nacional de Seguridad Social."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el expediente.
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