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CATTO MARCELA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó la denegatoria del reajuste de haberes y solicitó recálculo y pago de diferencias de su prestación previsional. El Juzgado hizo lugar parcial a la demanda, declaró prescritos créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo y ordenó recalcular y pagar el haber inicial conforme a las leyes de movilidad aplicables (27.426, 27.541 y 27.609), con liquidación en 120 días.

Anses Pbu Movilidad previsional Prestacion compensatoria Reajustes varios Ley 27.609 Ley 27.426 Prescripcion art. 82 ley 18.037 P.a.p. Liquidacion y pago retroactivo


¿Quién es el actor?

Marcela Inés Catto.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se impugna la resolución administrativa que denegó el reajuste de haberes jubilatorios y se solicita recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional (incluyendo Prestación Compensatoria
- P.C., Prestación Adicional por Permanencia
- P.A.P. y Prestación Básica Universal
- P.B.U.), con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el cálculo del haber inicial de los componentes de P.C. y P.A.P.; se hizo lugar parcialmente a la demanda dejando sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo; se ordenó a ANSES a practicar la liquidación y poner al pago las diferencias que surjan en el plazo de 120 días, con costas por su orden y diferimiento de la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)." 2) "En cuanto a la cuestión de fondo, respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio, ya entrada en vigencia la modificación al art. 2° de la ley 26.417, introducida por el art. 3° de la ley 27.426 y su reglamentación (arts. 2 y 3 de la Resolución 2-E/2018 de la Secretaría de Seguridad Social); corresponde estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia." 3) "En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5/1/2021 conforme lo dispuso la propia ley 27.609, que fue publicada en el Boletín Oficial el 4/1/2021, entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia; la decisión es de la jueza interviniente en sentencia de primera instancia.
- Intereses y liquidación: "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..." La liquidación deberá confeccionarse en el término de 120 días de quedar firme o ejecutoriada la presente.

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