HORISBERGER MARIA BEATRIZ c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS
La actora demandó a ANSES solicitando que se fije como fecha inicial de pago de su jubilación la derivada del SICAM de 18/12/2018 y se abonen las sumas devengadas. El Juzgado hizo lugar parcialmente y ordenó modificar la fecha inicial de pago al 01/01/2019 y practicar la liquidación retroactiva con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
MARIA BEATRIZ HORISBERGER.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicita que la fecha inicial de pago de la jubilación otorgada por moratoria Ley 26.970 sea fijada en base al SICAM confeccionado el 18/12/2018 (solicitando inicio de pago desde esa fecha) y que se abonen los haberes devengados derivados de tal fecha inicial.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSES que, dentro de los 120 días de notificada la sentencia, modifique la fecha inicial de pago a partir del 01/01/2019, practique la liquidación retroactiva correspondiente, pague las diferencias que resulten y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes; las sumas retroactivas devengarán intereses conforme a la tasa pasiva promedio mensual publicada por el B.C.R.A. Se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "El art. 7 de la citada ley establece: 'La fecha inicial de pago de las prestaciones que se otorguen por aplicación de la presente ley, será el primer día del mes siguiente a la fecha de cumplimiento del requisito de la cuota mínima previa abonada establecido en el artículo 3°'."
2) "Ello así, teniendo en cuenta que a la fecha de solicitud del beneficio se encontraban reunidos los requisitos legales para su obtención la resolución y que la actora no se le permitió acceder al pago de la cuota mínima establecida en el art. 3 de la ley citada, debiendo realizar un nuevo SICAM a pedido de la Anses con fecha 08/02/2022, por razones no imputables a la actora, con la consecuente pérdida de créditos nacidos de un derecho de carácter alimentario."
3) "Corresponde hacer lugar parcialmente la pretensión da la actora, toda vez que corresponde fijar la fecha inicial de pago al mes siguiente, en este caso de la liquidación del SICAM, toda vez que no se puede tomar la fecha de la cancelación de la primera cuota del plan de moratoria, conforme lo dispone el art. 7 de la ley citada, a saber, 01/01/2019."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva; la decisión se pronuncia por el Juzgado en los términos transcritos.
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