SOBRE CASAS MARIA MARCELA c/ ANSES s/NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
La actora demandó a ANSES solicitando reconocimiento del beneficio jubilatorio conforme ley 22.929 por sus tareas técnico-científicas; pidió recalculo y actualización de haberes (85% móvil). El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº5 hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSES conceder la jubilación bajo la ley 22.929 dentro de 30 días y pagar las diferencias devengadas con intereses a la tasa pasiva promedio mensual.
¿Quién es el actor?
MARIA MARCELA SOBRE CASAS.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Nulidad de acto administrativo y reconocimiento del beneficio jubilatorio en los términos de la Ley 22.929, con recalculo y actualización de haberes conforme el 85% móvil y pago de las diferencias devengadas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSES que en el plazo de treinta días otorgue el beneficio jubilatorio en los términos de la Ley 22.929 y abone las diferencias devengadas conforme lo expuesto en los considerandos, con más intereses hasta el efectivo pago a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco de la República Argentina. Se impusieron costas a la parte demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
1) "Que conforme se desprende de la certificación de servicios obrantes en las actuaciones administrativas, la actora se desempeñó en el Estado Mayor General de la Armada, como PERSONAL RPIDFA CONTRATADO PRIVILEG. LEY 22.929 en la Dirección General de Investigación y Desarrollo de la Armada (DIIV), Agrupamiento: CL III, Grupo “C” por el período comprendido entre el 01/03/1983 al 31/12/2011, (28 años y 10 meses). Asimismo, prestó funciones en Ministerio de Defensa , como Personal Contratado DIGID, Privilegiados Ley 22.929 en el Servicio de Hidrografía Naval, (Ministerio de Defensa), desde el 01/01/2012 al 31/12/2018, (7 años)."
2) "Que respecto a la vigencia de la ley 22.929, cabe señalar, que el Decreto 78/94, que declara derogada diversas leyes, entre ellas la ley 22.929. Es indudable que el art. 31 de la Constitución Nacional, que establece el orden de prelación de las normas, ha sido violentado por el dictado de un acto administrativo de jerarquía menor... el decreto atacado constituye un exceso al poder reglamentario que emana del art. 99 inc. 2° de la Constitución Nacional..."
3) "En consecuencia, dado el carácter de los servicios prestados la actora se encuentra comprendida dentro del régimen establecido por la ley 22.929, por lo que habré de hacer lugar a la demanda en los términos pretendidos ordenando a la ANSES que le liquide el haber de jubilación tomando en consideración el 85% móvil de la remuneración total al cese percibida, en los términos del artículo 5 de la ley 22.929, declarando inaplicable el tope de haberes dispuesto en el artículo 9 de la ley 24.463."
4) "En cuanto a las sumas devengadas y no percibidas, serán actualizadas con los intereses según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina."
- Votos en disidencia: no corresponde; sentencia de primera instancia firmada por la jueza instructora y no consta voto discrepante.
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