MASSEY FERNANDA LEONOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el recálculo del haber inicial y el reajuste de su P.B.U.; el Juzgado Federal hizo lugar parcialmente, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial dentro de 120 días y pagar las diferencias que resulten.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fernanda Leonor Massey.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Se solicitó dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste del haber previsional (P.B.U.), ordenando el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber inicial y la actualización de la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia, con intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSES a practicar la liquidación dispuesta en los considerandos y, de obtener diferencias, poner al pago el haber inicial recalculado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes dentro de 120 días; se declararon las costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con citas textuales):
1) Sobre la verificación de confiscatoriedad y método de cálculo: "Adentrándonos en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la consfiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad. A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios” de fecha 11.11.2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios...; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad... calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.)... Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.R.S.'."
2) Sobre el recálculo de la Prestación Compensatoria y Adicional por Permanencia por servicios como autónoma: "En tales condiciones, el haber inicial de la prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia (en caso de corresponder) se deberán recalcular considerando lo dispuesto en el art. 24, inc. b) y en el art. 30, inc. b) de la ley 24.241 –modificado por la ley 26.222
- ... calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en las que revistó el afiliado de acuerdo al real aporte efectuado, más allá de las ulteriores denominaciones que pudieron tener las categorías por las que originalmente se efectuaron los aportes."
3) Sobre servicios alcanzados por moratoria y categorías "w": "Diferente tratamiento merece los servicios computados obtenidos mediante el acogimiento a un régimen de facilidades de pago (Moratoria/Sicam) conforme lo establecido en ley 24.476... por lo tanto, no corresponde para ellos actualización alguna... respecto de los servicios autónomos registrados bajo categoría 'w'... no corresponde su cómputo para la determinación del promedio de rentas autónomas; más aún cuando no se acreditó el pago del aporte previsto en el art. 41 de la ley 25.865."
4) Sobre demás planteos y prematuridad: el juzgador rechazó por abstractos o prematuros diversos cuestionamientos (movilidad, bonos, inconstitucionalidades de ciertas leyes o normas reglamentarias) cuando no existían agravios concretos o el derecho discutido no resultaba lesionado conforme las constancias del expediente: "En consecuencia, corresponde su rechazo, en este estadío."
5) Intereses y plazos de liquidación: "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... La liquidación de deberá confeccionarse en el término de 120 (ciento veinte) días de quedar firme o ejecutoriada la presente... debiendo el organismo deudor, en idéntico plazo poner al pago el haber mensual reajustado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes..."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en la presente sentencia; la resolución es dictada por la Dra. María Gabriela Janeiro como Jueza Federal en primera instancia.
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