BAEZ AMADO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Retirados de la Gendarmería demandaron por la inconstitucionalidad del DNU 679/97 y la restitución de la diferencia del aporte previsional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº5 declaró inconstitucional el Decreto 679/97, ordenó abstenerse de aplicar el descuento del 3% adicional y condenó a la Caja a restituir las sumas respectivas con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Amado Baez; Veron Fernando Fleitas; Alejandro Mario Zorzenon (retirados de la Gendarmería Nacional).
Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
Objeto: Que se declare la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/1997, que se ordene el cese del descuento establecido por dicho decreto (incremento del aporte previsional del 8% al 11%) y la devolución de las sumas retenidas por ese aumento, con intereses; plus que se disponga la liquidación de las sumas adeudadas y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97; se condenó a la Caja a abstenerse de aplicar el descuento por aportes previsto en el DNU y a restituir a los actores las sumas correspondientes a la diferencia de aportes indebidamente efectuados (3%); se ordenó liquidar las sumas retroactivas dentro de los 90 días de firmeza y pagarlas con intereses equivalentes a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios hasta existencia de suma líquida aprobada; además, se declaró parcialmente fundada la excepción de prescripción respecto de sumas devengadas antes del 03/12/2022 (prescripción a dos años conforme ley 23.627).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
“Que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:1726). En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97.” (Considerando 12º, STC CSJN referido)
“Que el art. 99, inc. 3 de la Ley Fundamental establece que el Poder Ejecutivo Nacional no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia ... hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes, en cuyo caso podrá dictar decretos de necesidad y urgencia, con sujeción a determinados recaudos materiales y formales y en la medida en que no regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos.” (Considerando 10º, citado)
“Que, en este contexto, se advierte que no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado... no puede esperarse el trámite normal de sanción y promulgación de las leyes, dada la naturaleza previsional de la materia en cuestión y la necesidad concreta de dar satisfacción urgente al pago de los beneficios” (Considerando 11º, cita del DNU y análisis).
Sobre prescripción: “... conforme a la fecha de inicio de demanda (03.12.2024) corresponde hacer lugar a la misma, y declarar que, de prosperar la acción, toda suma anterior al 03.12.2022 se encuentra prescripta.” (Considerando I)
- Votos en disidencia relevantes: No se registran votos en disidencia en la presente sentencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: