MARESCA OLIVIERI ELSA YOLANDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS para obtener la redeterminación y movilidad de su pensión. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, ordenó el reajuste del haber según pautas fijadas en la sentencia, declaró ciertas inconstitucionalidades puntuales y condenó a ANSeS al pago de diferencias con intereses y costas.
¿Quién es el actor?
MARESCA OLIVIERI ELSA YOLANDA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: redeterminación y movilidad del haber previsional (pensión derivada) y declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables; liquidación de diferencias y pago de intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS reajustar el haber de pensión de la actora conforme a las pautas establecidas en los considerandos; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se declaró inconstitucional el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037 y art. 9 de la ley 24.463 en los supuestos en que su aplicación provocara una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados según lo ordenado; se desestimaron los restantes planteos de inconstitucionalidad; se ordenó pagar las diferencias a favor de la actora con intereses desde dos años previos al reclamo administrativo hasta la baja del beneficio y hasta el efectivo pago; costas a la demandada; y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La demora en iniciar las tramitaciones previsionales no puede producir otras consecuencias que aquellas previstas en la ley para la liquidación de los haberes retroactivos (CSJN. R.460.XXXVIII.R.O.Ruidiaz, José Luis c/ ANSeS s/impugnación fecha inicial de pago, del 07/12/10)."
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación ... reconoció también el derecho del beneficiario que ha sufrido una disminución confiscatoria en su haber jubilatorio, a ejercer 'el derecho constitucional de efectuar nuevos reclamos frente a la concreción de posteriores perjuicios provocados por la disminución del monto de los haberes jubilatorios' (considerando 9°)."
"Con relación al período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, la prestación se reajustará según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, de acuerdo con el criterio sentado por el Alto Tribunal en la causa 'Badaro, Adolfo Valentín c/ANSeS s/reajustes varios' (CSJN, sentencias del 8/8/06 y 26/11/07...)."
"Las diferencias generadas deberán abonarse al actor sin deducción alguna, de conformidad con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Pellegrini, Américo' sentencia del 28/11/06."
Sobre topes y confiscatoriedad: "por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS...' sent. del 19.AGO.1999."
- Votos en disidencia relevantes: no se registra voto en disidencia en el texto; la resolución es de la Jueza Federal Subrogante Dr. Valeria A. Bertolini y constituye el pronunciamiento definitivo.
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