MOYANO MARTIN LUCIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando la movilidad de su Renta Vitalicia Previsional conforme a la doctrina Deprati y normativa de movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescritos los créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo y ordenó a ANSES practicar la liquidación y pagar las diferencias no prescriptas con los intereses y requerimientos presupuestarios correspondientes.
¿Quién es el actor?
MARTIN LUCIO MOYANO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se reclama el reajuste por movilidad de la Renta Vitalicia Previsional (aplicación de criterios de movilidad según precedentes de la CSJN y leyes y decretos aplicables), con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo, y se ordenó a ANSES que en 120 días practique la liquidación ordenada y efectúe los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas; se declararon las costas por su orden y se diferenció la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, dispongo ordenar a la Anses que efectúe un cotejo mes a mes, entre las sumas efectivamente percibidas por el actor en concepto de renta vitalicia previsional en la proporción correspondiente, desde la suscripción de la póliza y las que hubiera percibido por aplicación las pautas de movilidad del Fallo C.SJ.N., 'Badaro, Adolfo Valentín', seguidas de la ley 26.198, los Decretos 1346/07 y 279/08 y las resoluciones dictadas en cumplimiento de las leyes 26.417, 27.426, 27.541, 27.609, decreto 274/24 -y sus reglamentaciones, ello a fin de abonar al titular de autos las diferencias no prescriptas."
"Que en tal sentido, estimo que los índices de movilidad jubilatoria del período septiembre a diciembre de 2017, previstos por la ley 26.417, no habían sido incorporados al patrimonio del actor a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27.426 (29/12/2017) ... Por lo tanto, el actor tenía –al momento de la sanción de la ley 27.426
- un derecho en expectativa ... Mas la entrada en vigencia de la ley 27.426 ... modificó el modo y la fórmula de cálculo ... En consecuencia, no habré de hacer lugar al planteo formulado."
"En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5/1/2021 conforme lo dispuso la propia ley 27.609 ... entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."
"Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N., ... 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ Impugnación de Resolución Administrativa', sent. del 14 de septiembre de 2004)."
- Disidencias: En el fallo se citan y comparten criterios expresados por votos de otras causas (por ejemplo, el Dr. Fasciolo en disidencia en autos "FERNANDEZ PASTOR ..."), pero no hay voto en disidencia dentro de este expediente: la sentencia es de la Jueza Federal instructora y la decisión consignada es el pronunciamiento definitivo.
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