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SANCHEZ OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y declarar la inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº4 rechazó la demanda, imponiendo costas y regulando honorarios de la parte actora en $521.100 por 5 UMAS.

Costas Honorarios Inconstitucionalidad Cosa juzgada Seguridad social Anses Umas Reajuste de haberes Movilidad previsional Ley 27.541


¿Quién es el actor?

Sánchez Omar.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del haber previsional y planteos de inconstitucionalidad frente a las leyes 24.241, 24.463, 27.426, 27.541, 27.609 y normas complementarias; pedido de redeterminación del haber y aplicación de otra fórmula de movilidad.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por la parte actora; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma de $521.100 (correspondientes a 5 UMAS), con más IVA en caso de corresponder.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "En la presente causa se solicitan similares pretensiones que tuvieron favorable acogida en la causa previa a la que me referí, de manera que cabe concluir que este expediente se encuentra alcanzado por el instituto procesal de la cosa juzgada."
- "Conforme a lo expuesto concluyo decidiendo que las cuestiones relativas al reajuste de haberes previsionales y la inconstitucionalidad de la ley 27.426 se encuentran alcanzadas por el instituto de la cosa juzgada."
- "Respecto al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.541... adelanto que no obstante el esfuerzo dialéctico y argumentativo demostrado, la pretensión no tendrá favorable acogida."
- "La declaración de inconstitucionalidad de una ley ... debe ser considerada como última ratio del orden jurídico... procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable" (citas a CSJN).
- "El control de constitucionalidad de una norma en temas que afectan el presupuesto público y los fondos públicos ... debe realizarse con mesura, prudencia y cautela..."
- "De conformidad con lo expuesto, decido el rechazo de la demanda, lo que así dispongo."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto remitido.

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