DIEPOLD PATRICIA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la actualización de componentes como la PBU, PC y PAP. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo según las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles y difirió el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades para la etapa de ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DIEPOLD PATRICIA ROSA (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del haber previsional; actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP); declaración de inconstitucionalidades de diversas normas; y tratamiento de descuentos por Impuesto a las Ganancias sobre haberes y retroactivos.
Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme a las pautas del fallo dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de determinadas inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se dispuso que el haber y las sumas a favor de la actora se abonen íntegramente sin quita, respetando los límites previstos por leyes de fondo y resoluciones citadas; se impusieron las costas a cargo de la demandada; y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución (todo conforme al bloque dispositivo transcripto).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente “Badaro”, -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio..."
"En relación con la impugnación de la normativa que establece los índices de actualización de las remuneraciones, no se evidencia un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado por la parte actora. Es reiterada la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación desde antiguo en orden a que la declaración de inconstitucionalidad de una ley es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como última ratio del orden jurídico..."
"Conforme lo señalado precedentemente, no corresponde en este expediente expedirse respecto a la restitución de los montos descontados en las prestaciones indicadas en la demanda... no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora."
"El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios”, sentencia del 28.11.2006."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia en el bloque dispositvo; la sentencia es de autoría de la Dra. Karina Alonso Candis y el dispositivo final es el que se transcribe.
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