GIACCONE OSVALDO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor Giaccone reclamó el reajuste y movilidad de su haber previsional y la actualización de PBU, PC y PAP por supuesta vulneración constitucional. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSES recalcular y abonar el haber y retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días, difiriendo el análisis de determinadas inconstitucionalidades para la ejecución.
¿Quién es el actor?
Giaccone Osvaldo Daniel.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste y movilidad del haber previsional (redeterminación de PBU, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), declaración de inconstitucionalidades de normas (leyes 24.463, 24.241, 27.426, 27.541, 27.609, y otros actos reglamentarios), y tratamiento de descuentos de Impuesto a las Ganancias sobre haberes y retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda; se dejó sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar el retroactivo conforme las pautas fijadas en la sentencia dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirieron para la etapa de ejecución las inconstitucionalidades señaladas en los considerandos; se dispuso que el haber resultante y sumas a favor se abonen íntegramente sin quita, sin perjuicio de los límites legales porcentuales; se impusieron costas a ANSES; y se difirió la regulación de honorarios para ejecución (ver parte resolutiva).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio..."
2) "resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto (y habiendo sido tal alternativa considerada en el fallo mencionado), no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora."
3) "Consecuentemente, corresponde declarar la inconstitucionalidad del tope del artículo 79 de la ley 18.037, en cuanto limita los haberes que percibe la actora al haber máximo de jubilación, aun en el caso de acumulación de prestaciones de jubilación y pensión. En virtud de ello, el organismo previsional deberá abonar íntegramente ambos haberes, de jubilación y pensión, oportunamente reconocidos a la parte actora."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la sentencia es de la Dra. Karina Alonso Candis y la parte resolutiva es la decisión del tribunal.
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