ROMAN NORMA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haber previsional por faltas de actualización de la PBU, PC y PAP. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago de los retroactivos conforme las pautas fijadas (uso del índice Badaro/ISBIC y normas de la ley 26.417), y diferirió al momento de ejecución el tratamiento de determinadas inconstitucionalidades.
¿Quién es el actor?
ROMAN Norma Beatriz.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional por falta de movilidad/actualización de componentes del haber (Prestación Básica Universal -PBU-, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), impugnación de diversas disposiciones de las leyes 24.463, 24.241 y otros actos reglamentarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas fijadas en la sentencia dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se diferenció el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; las sumas favorables deberán abonarse íntegramente (sin quita), respetando los límites porcentuales de las leyes de fondo y lo dispuesto por la CSJN y la Resolución 955/08; se impusieron las costas a ANSeS; se difirió la regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "La fecha de adquisición del derecho del actor es posterior al 1º.3.2009 y en relación al planteo de la falta de actualización del valor de la PBU en su nueva determinación como suma fija, la cuestión será diferida y definida en la etapa de ejecución de la sentencia, siguiendo los lineamientos delineados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios', sentencia del 11.11.2014, al indicar que hay que considerar de manera concreta, que incidencia tiene la ausencia de incremento de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de verificarse una diferencia igual o superior al 15 %, la misma podrá ser calificada de confiscatoria."
2) "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio..."
3) "Por lo expuesto, a fin de realizar el promedio de las remuneraciones percibidas durante los diez años anteriores a la cesación en el servicio indicados por los artículos. 24 y 30 de la ley 24.241, será utilizado el Índice de Salarios Básicos de la Industria y de la Construcción
- ISBIC-, de conformidad con los términos establecidos en el fallo 'Blanco'..."
4) "Consecuentemente, corresponde declarar la inconstitucionalidad del tope del artículo 79 de la ley 18.037, en cuanto limita los haberes que percibe la actora al haber máximo de jubilación, aun en el caso de acumulación de prestaciones de jubilación y pensión. En virtud de ello, el organismo previsional deberá abonar íntegramente ambos haberes, de jubilación y pensión, oportunamente reconocidos a la parte actora."
5) "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la sentencia es dictada por la Dra. Karina Alonso Candis y la parte resolutiva final es la que se reproduce y aplica.
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