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FRANCO HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por la falta de movilidad de componentes como la PBU, PC y PAP. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenó el recálculo y pago del haber y retroactivos conforme las pautas del decisorio y diferenció el tratamiento de determinadas inconstitucionalidades para la etapa de ejecución.

Seguridad social Anses Retroactivos Movilidad jubilatoria Reajustes Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Inconstitucionalidad diferida Criterio pellegrini

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FRANCO Héctor (parte actora, titular del beneficio previsional N 14 0 0607558 0 3). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste del haber previsional, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), actualización de remuneraciones para cálculo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (arts. de las leyes 24.241 y 24.463, entre otras). Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonar el retroactivo conforme las pautas del decisorio en un plazo de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirieron para la ejecución las cuestiones relativas a las inconstitucionalidades señaladas; se fijó que las sumas resultantes deberán abonarse íntegramente conforme a la doctrina de la Corte Suprema (Pellegrini), sin que puedan exceder porcentajes previstos en las leyes de fondo; se impusieron costas a ANSeS; y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Habiendo las partes consentido el llamamiento de autos para sentencia, se encuentran los autos en estado de su dictado." "En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción... Siendo la fecha del reclamo administrativo el 29.05.2024... las diferencias retroactivas lo serán desde el 29.05.2022." "Para mejor decidir sobre la materia, deberá evaluarse la incidencia que tiene la ausencia de incrementos de la PBU, como uno de los componentes del total del haber inicial de la jubilación, y en caso de haberse producido una disminución, constatar si resulta una diferencia igual o superior al 15 %, en cuyo caso será calificada de confiscatoria en los términos reseñados por la reiterada doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Actis Caporale Laureano', sentencia del 19.8.1999, siguientes y concordantes." "La PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro'... y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio." "La impugnación de la Resolución SSS 2-E/18, será desestimada, pues el beneficio del actor no coincide con los límites temporales en los cuales debe aplicarse la misma." "En relación con el resto de las inconstitucionalidades planteadas, observo dos cuestiones que obstan a la procedencia del planteo. En primer lugar, la parte peticionante, no acredita los daños concretos... En segundo lugar, el pedido es genérico, lo que concluye en no efectuar su tratamiento." "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio... deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006." (Se aclara que las citas precedentes son fijaciones textuales del decisorio y que se difirieron para ejecución las cuestiones sobre inconstitucionalidad y topes que puedan implicar merma superior al 15%.)
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia en el dispositive final; la resolución es unitaria dictada por la jueza firmante.

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