KOZLOSKI JORGE RAMON Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Demandantes impugnaron descuentos aplicados por el DNU 679/97 reclamando su inconstitucionalidad y el reintegro de las sumas retenidas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del DNU 679/97, ordenó la devolución de las diferencias y confirmó la imposición de costas en la alzada.
¿Quién es el actor?
KOZLOSKI JORGE RAMON y otro.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad y la codemandada Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Se peticionó la declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97, el cese del descuento que elevó el aporte previsional del 8% al 11% y el reintegro de las sumas retenidas por su aplicación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisible el recurso deducido por la codemandada, confirmó la sentencia a la que se había agravado en los puntos analizados (declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 y devolución de las diferencias) y dispuso imponer las costas por su orden en la alzada (art. 68, 2° párrafo del CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En efecto, en ella el Alto Tribunal descartó la tacha de la ley 22.788 al recordar la doctrina según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad. Destacó que ello resultaba aplicable más aún cuando la imposición de dicha carga se sustentaba en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, toda vez que la imposición de aportes con posterioridad a la obtención de un beneficio se justifica en la existencia de una necesidad pública y encuentra fundamento suficiente en una norma de rango constitucional –art. 14 bis-, para cuyo cumplimiento se recurre al principio de solidaridad social. (cfr. arg. Consid. 7°, asimismo ver votos de los Dres. Rosatti consid. 11° y Maqueda consid. 9° y 10°)."
"Por último, respecto al decreto cuestionado entendieron que era inconstitucional, dado que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional para dictarlo, no respondían a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducían la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé para el dictado de dichas normas (arg. Fallos: 322:1726 “Verrocchi”) (cfr. arg. Consid. 12°, ver voto Dres. Rosatti consid. 17°, Maqueda consid. 16°). ... corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11% y la devolución de las diferencias de las sumas retenidas por tal concepto."
"Por otro lado, en orden a los agravios contra lo resuelto en materia de prescripción, cabe señalar que atendiendo a la naturaleza del crédito aquí reconocido resulta de aplicación las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación. ... dicha defensa debe ser acogida contra todo crédito emergente de la procedencia de la reliquidación del haber y desde los dos años anteriores a la fecha de interposición de la demanda o la solicitud administrativa de reconocimiento de derechos conforme a lo normado por el art. 2.562 inc. c) del C.C. y C.N., consecuentemente corresponde confirmar la sentencia recurrida de conformidad con los fundamentos aquí expuestos."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión de la Cámara es la referida en el dispositivo transcripto y prevalece sobre propuestas individuales.
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