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LAIME FRANCISCO ALBERTO Y OTRO c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamo de ex personal militar por incorporación del adicional del decreto 1305/12 al haber de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, sosteniendo la naturaleza remunerativa del suplemento previsto por el decreto 1305/12 y imponiendo las costas de alzada a la demandada.

Seguridad social Personal militar Costas de alzada Haber de retiro Remunerativo Decreto 1305/12 Apela-cion Cpccn art.68 Honorarios art.30 ley 27.423 Sosa c/ en (precedente)


¿Quién es el actor?

LAIME FRANCISCO ALBERTO y otro.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Defensa (EN –M Defensa– Ejército), Estado nacional.
- Objeto de la demanda: Se reclamó la incorporación al haber de retiro de la actora del adicional previsto por el decreto 1305/12 y sus modificatorios; además se peticionó el cálculo del Suplemento de Tiempo Mínimo Cumplido (TMC), Suplemento Antigüedad en Servicio (SAS) y se planteó la inconstitucionalidad de los decretos 1081/73 y 1081/05.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró formalmente admisible el recurso de apelación y confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios; impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 30% de lo que en definitiva se determine por la labor de la instancia anterior más IVA en caso de corresponder.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "I. La accionada en su expresión de agravios, cuestiona lo decidido en torno al decreto 1305/12 y sus modificatorios, y se queja del modo de imposición de las costas del proceso. Corrido el traslado de los agravios, la parte actora contestó. II. En orden a la cuestión debatida en autos, la misma encuentra suficiente respuesta en el precedente del Alto Tribunal 46487/2013/1/RH1 “Sosa, Carla Elizabeth y otros c/ EN –M Defensa– Ejército s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” del 21/05/2019, donde en síntesis se concluyó que los suplementos creados por el decreto 1305/12 y sus modif. otorgaron un aumento generalizado al personal militar en actividad de la Fuerza, con una base económica verdaderamente significativa, por lo que cabe concluir que los mismos revisten carácter remunerativo y bonificable, y por ello deben ser reflejados en los haberes del personal militar en pasividad, a cuyos fundamentos cabe aquí remitirse por razones de brevedad. Consecuentemente, corresponde confirmar la sentencia apelada, de acuerdo y al modo expresado precedentemente." "III.Que, en atención a las particularidades del caso, cabe estar a la doctrina sentada por la C.S.J.N. el 8.9.03 in re Z.85XXXVI. “Zanardo, Osvaldo Miguel y otros c/caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal”, en la que, por adhesión a lo dictaminado por el Sr. Procurador Fiscal, se extendió al caso el principio consagrado por el primer párrafo del art. 68 del CPCCN., razón por la cual las costas habrán de ser confirmadas. Las costas de alzada se impondrán a la demandada (art.68 CPCCN)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el acuerdo final.

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