GOROSPE MARIA DOLORES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajuste de la Prestación Básica Universal y de bonos previsionales en el marco de la demanda por reajustes varios contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social - Sala I confirmó la sentencia recurrida en lo más importante, diferenció el tratamiento de los cuestionamientos sobre topes de haberes para la etapa de ejecución y confirmó la regulación de costas según el art. 68 CPCCN y el art. 36 de la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
GOROSPE MARIA DOLORES.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y de sucesivos bonos/preSTACIONES complementarias (reajustes varios), impugnación de la aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241, art. 9 ley 24.463, Resolución SSS 06/09) y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara decidió, por mayoría, diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido a la aplicación de topes de haberes; confirmar lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado (imponiéndolas al vencido conforme art. 68 CPCCN salvo que en la liquidación resulten sumas a favor del actor, en cuyo caso serán a la vencida; cfr. art. 36 ley 27.423); confirmar la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; y fijar costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción. Protocolícese y notifíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."
"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."
"Para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
"Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463, Resolución SSS 6/2009) —incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente 'Villanustre'— que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
Respecto de las costas, el tribunal cita y aplica el criterio de la CSJN en "Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS", y dispone: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Votos y disidencias relevantes: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión sobre varios puntos (se consignan sus considerandos respecto de la aplicación de precedentes como Quiroga y la inaplicabilidad del art. 14 punto 2 de la Resolución SSS 06/09), pero la resolución del Tribunal fue por mayoría conforme al texto transcripto; las observaciones del Dr. Fantini se consignan como posturas personales y no modifican la Parte Resolutiva.
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