LUSTIA MARIA ROSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes varios de haberes previsionales, incluida la revisión de la Prestación Básica Universal y la actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo fundamental, difirió para ejecución el examen de topes, revocó la inaplicabilidad de la Resolución SSS 6/2009 y revocó la decisión sobre costas en primera instancia, imponiendo costas a la parte vencida según ART. 68 CPCCN y ART. 36 ley 27.423.
¿Quién es el actor?
LUSTIA MARIA ROSANA.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — impugnación de la forma de actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, revisión del valor de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de normas (Resolución SSS 6/2009, leyes 27.609, 27.426, etc.), y pronunciamientos sobre costas, tasa e intereses, prescripción.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, diferenció para la etapa de ejecución el examen de los cuestionamientos relativos a la aplicación de topes de haberes; revocó lo decidido respecto de la Resolución SSS 6/2009; revocó la decisión sobre costas en la instancia de grado e impuso las costas al vencido conforme art. 68 CPCCN (con aplicación de art. 36 ley 27.423 según la liquidación); confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior; y ordenó las demás notificaciones y remisiones indicadas.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes):
1) Sobre la PBU y su revisión: "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."
2) Criterio para admitir el reajuste de la PBU: "Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
3) Sobre topes y normativa de movilidad: "Que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores... los índices elegidos por el legislador ... dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios."
4) Sobre costas e imposición conforme precedentes: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." Y: "Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo')."
- Votos / disidencia: El fallo fue acordado por mayoría. Se consignó que "El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a las siguientes cuestiones" y expresó consideraciones sobre la actualización de remuneraciones y la PBU que quedan registradas como su posición particular; sin embargo, la Parte Resolutiva final es la acordada por la mayoría y prevalece sobre eventuales opiniones individuales.
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