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FITTE VICTOR HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes varios de prestaciones previsionales, entre ellos la Prestación Básica Universal y la aplicación de topes y movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la orden de aplicar diferencias porcentuales a los haberes de enero-febrero 2021, confirmó la mayoría de la sentencia recurrida y dejó las costas y honorarios conforme a lo dispuesto.

Costas Honorarios Inconstitucionalidad Anses Pbu Movilidad previsional Ley 27.609 Ley 27.426 Decretos de refuerzo previsional Topes (art. 9 ley 24.463)


¿Quién es el actor?

FITTE VICTOR HUGO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios sobre la Prestación Básica Universal (PBU) y demás componentes del haber previsional; cuestionamientos a métodos de actualización (ley 27.426 y ley 27.609), aplicación de topes (art. 9 ley 24.463 y Resolución SSS 06/09), reconocimiento de “refuerzos previsionales”/bonos/suplementos, exención de impuesto a las ganancias y aplicación de precedentes relativos a aportes autónomos.

¿Qué se resolvió?

la Cámara, por mayoría, revocó lo dispuesto en primera instancia respecto de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los abonados en 2020; confirmó lo resuelto en torno a las costas en primera instancia en los términos indicados; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; ordenó costas por su orden en la alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada." "Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N., por cuanto por ello, independientemente del monto que resulte de la modificación de la PC y/o PAP, aún cuando su resultado fuera insignificante, de acuerdo a todo lo señalado, habilitaría a revisar el valor de la PBU, por el perjuicio del colectivo de beneficiarios. En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal..." "En tal sentido, para determinar la validez constitucional de las normas en juego y, eventualmente, adoptar un método para subsanar el daño atribuible a ellas, se deberá determinar, de manera concreta, qué incidencia ha tenido la ausencia de incrementos de las sumas reconocidas por cada decreto en cada uno de los mensuales y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio de acuerdo a la doctrina de Fallos: 323:4216, considerando para ello la sumatoria de todos los beneficios percibidos por el actor... En los términos que anteceden corresponde admitir parcialmente la queja dirigida en torno a la percepción de las sumas extraordinarias dispuestas por el Poder Ejecutivo y, en consecuencia, diferir para la etapa procesal oportuna la acreditación de los extremos señalados..."
- Disidencia relevante: el Dr. Juan A. Fantini Albarenque expresó en su voto la posición de diferenciar ámbitos, señalando entre otros extremos: "Ergo, se revoca lo decidido en la instancia anterior y se declara la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426. Por consiguiente, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en los autos: 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios' ... hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417..." (esta opinión fue dejada a salvo por dicho Vocal y constituye disidencia respecto de la mayoría).

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