COCA MARTINEZ BETY OLINDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes de la Prestación Básica Universal y otros conceptos previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual reclamada, diferió para ejecución el cuestionamiento sobre topes (art. 26 ley 24.241) y confirmó el resto de la sentencia apelada.
¿Quién es el actor?
Coca Martínez Bety Olinda (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios, en particular de la Prestación Básica Universal (PBU), actualización de haberes y cuestionamientos sobre topes de haberes, impuesto a las ganancias y aportes autónomos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la decisión de grado en cuanto ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los efectivamente abonados en 2020; diferió para la etapa de ejecución el análisis de la aplicación de topes (art. 26 ley 24.241); y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Además, se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de Alzada del 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."
"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida... para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
"En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional... por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609– el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en torno a cuestiones relativas a la actualización de la PBU y las costas de grado, señalando que el análisis sobre incidencia concreta del componente en el haber inicial debe efectuarse en ejecución conforme a precedentes de la CSJN; su postura fue expresada como salvaguarda personal y no modifica la decisión mayoritaria.
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