SOSA ELIO FARET c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamaron reajustes y revisión del componente Prestación Básica Universal (PBU) y otras actualizaciones del haber previsional contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la mayor parte de la sentencia apelada, pospuso para ejecución el análisis de los topes de haberes y dejó las costas y honorarios conforme a lo dispuesto en la parte resolutiva.
¿Quién es el actor?
SOSA ELIO FARET.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional, en especial reclamo de revisión y reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, aplicación de topes (art. 26 ley 24.241), intereses, retención del impuesto a las ganancias y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo que fue materia de agravios y, por mayoría, pospuso el tratamiento de los topes de haberes en actividad para la etapa de ejecución de sentencia; confirmó la imposición de costas en la instancia de grado según art. 68 del CPCCN condicionada a la liquidación, fijó costas por su orden en la alzada y determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Asimismo confirmó la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias en los términos considerados y confirmó la prescripción aplicada por el fallo conforme a derecho.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la PBU y su análisis integral: "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada... Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."
2) Criterio para proceder al reajuste de la PBU: "para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
3) Sobre la delegación y la ley 27.541 (emergencia) y su constitucionalidad: "consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541... toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
4) Sobre costas y su régimen aplicable: se cita el precedente de la CSJN: "…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada..." y, en consecuencia, la Cámara dispone: "en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó explícita "a salvo su opinión" sobre cuestiones relativas a la actualización de la PBU y expresó criterios asimilables a los precedentes de la CSJN citados; esa opinión fue preservada pero la resolución se adoptó por mayoría.
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