BELSITO GRACIELA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes varios: la actora impugnó el cálculo de la Prestación Básica Universal y la aplicación de topes. La Cámara Federal de la Seguridad Social difirió el examen de la revisión del haber inicial de la PBU y de la aplicación de topes para la etapa de ejecución, y confirmó la sentencia recurrida en lo demás; costas y honorarios se ajustaron conforme a ley 27.423.
¿Quién es el actor?
Belsito Graciela Beatriz (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios, especialmente revisión del valor inicial de la Prestación Básica Universal (PBU), actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241; art. 9 ley 24.463; Resolución SSS 6/2009), y cuestiones accesorias (aportaciones autónomas, impuestos, costas, intereses, prescripción).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Cámara decidió diferir para la etapa de ejecución el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU (con aplicación de la pauta de “Quiroga”) y diferir también para la ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado en los términos indicados y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Costas por su orden en la Alzada y honorarios de la dirección letrada de la actora fijados en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."
"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida. [...] Para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresamente a salvo su opinión sobre la cuestión de los servicios autónomos y manifestó su voto por confirmar la sentencia apelada, advirtiendo que pronunciarse en la alzada sobre ese punto podría implicar una reformatio in peius respecto de la apelante. (Se aclara que lo anterior forma parte de la salvaguarda de opinión del vocal y no modifica la resolución mayoritaria).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: