ZABALUA MARTIN LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de la Prestación Básica Universal y otros agravios contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, confirmó en lo demás la sentencia apelada, pospuso para la ejecución el tratamiento de los topes de haberes y confirmó la imposición de costas de grado conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423.
Actor: Zabalua Martín Luis. Demandado: ANSeS. Objeto de la demanda: Reajustes diversos del haber previsional, incluyendo solicitud de reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de aplicación de topes de haberes (art. 9 ley 24.463), prescripción, imposición del impuesto a las ganancias y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, confirmó la sentencia apelada en lo demás que fue materia de agravios, pospuso para la etapa de ejecución el tratamiento del tope de haberes en actividad, confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado conforme al art. 68 del CPCCN y el art. 36 de la ley 27.423 cuando de la liquidación surjan sumas a favor del actor, determinó costas por su orden en la alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule en la instancia anterior.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."
- "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."
- "Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
- "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes art. 9 de la ley 24.463..."
- "Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... sostuvo que '… se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada...'... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
Disidencia relevante (salvada por el Dr. Juan A. Fantini Albarenque): el Dr. Fantini deja a salvo su opinión sobre la aplicación de precedentes de la Corte (Quiroga, Sandoval, Pichersky) y la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 cuando en la etapa de liquidación se acredite una quita superior al 15%; su opinión se expresa separadamente y no modifica la decisión mayoritaria.
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