SANTORO HORACIO RODOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes previsionales y controversia sobre la Prestación Básica Universal (PBU) y topes de aportes. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en la mayor parte de lo decidido, difirió para la etapa de ejecución el planteo sobre la aplicación de topes de haberes y confirmó la imposición de costas y la liquidación de honorarios conforme a ley 27.423.
¿Quién es el actor?
Santoro Horacio Rodolfo.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de la prestación previsional (revisión del haber inicial, actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, reconocimiento/reajuste de la Prestación Básica Universal y cuestionamientos a la aplicación de topes de haberes; además peticiones sobre inconstitucionalidad de normas, impuesto a las ganancias, tasa de interés y costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo demás objeto de agravios; difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes (art. 26 Ley 24.241 y doctrina “Villanustre”); confirmó la resolución sobre costas en la instancia de grado y ordenó costas por su orden en la Alzada; fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas."
"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia o votos particulares: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre varios puntos (se consignan sus observaciones, entre ellas remisión a precedentes “Quiroga” y otros), pero la resolución fue adoptada por mayoría; la reserva de opinión del Dr. Fantini no modifica lo decidido por el acuerdo mayoritario.
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