BERGAMASCO RUBEN ARMANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajustes previsionales contra ANSeS por actualización de remuneraciones y Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó la mayor parte de la sentencia de grado, declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias, pospuso para ejecución el tratamiento de los topes de haberes y confirmó la imposición de costas conforme al art. 68 del CPCCN.
¿Quién es el actor?
BERGAMASCO RUBEN ARMANDO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haber previsional, incluyendo actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, revisión de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241; art. 9 ley 24.463; Resol. SSS 6/2009), prescripción, tasa de interés, y retención del impuesto a las ganancias; impugnación de actos administrativos y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; pospuso el tratamiento del tope de haber en actividad para la etapa de ejecución de la sentencia; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado (imponiéndose las costas al vencido conforme art. 68 CPCCN cuando surjan sumas a favor del actor, y en caso contrario en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423); determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior; declaró inaplicable el impuesto a las ganancias en los términos precedentemente citados; y confirmó la prescripción aplicada por el fallo en cuanto corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (fragmentos textuales reproducidos):
“Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU...”
“En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III ‘Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’, contemplando asimismo el precedente ‘Quiroga’ citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida.”
“Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso...”
“Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... sostuvo que ‘…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada…’. Así las cosas y en los términos del art 36, la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, parte general, libro I, título II, capítulo V, vale decir, arts. 68 a 77 del citado cuerpo normativo.”
- Disidencia: Se consignó que “El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a las siguientes cuestiones”, remitiéndose a su posición expresada en expedientes con aristas similares; sin embargo, la decisión consignada en la parte resolutiva fue por mayoría y prevalece sobre las eventuales salvedades.
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