VILLASENIN VERONICA IRENE c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió amparo contra ANSES cuestionando la aplicación del art. 9 de la Ley 24.463 y la retención de haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios de ANSES, imponiendo costas de Alzada al orden causado.
¿Quién es el actor?
VILLASENIN VERONICA IRENE.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo contra la aplicación del art. 9 de la Ley 24.463 (escalas de deducciones/topes previsionales) y la retención de sumas; impugnación de la calificación del régimen previsional aplicable (régimen especial docente vs. régimen general) y efectos sobre impuesto a las ganancias; petición de devolución de sumas retenidas y plazo de cumplimiento.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó íntegramente la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada por el orden causado; se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen para sus efectos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
1) "Surge con claridad de la norma la exigencia de dos requisitos a los fines de implementar la escala cuestionada; que se trate de personas que obtuvieron la prestación en virtud de una ley anterior a la Ley 24.241 y que la ley no prevea un tope al haber menor al 82%. En el caso de autos la parte actora adquirió su beneficio Prestaciones Docentes-Ley 24.241 el 01/06/2024. Por ello, a tenor de los términos del escrito de demanda y conforme lo expuesto, corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado."
2) "ANSeS sostiene que no se analizó la deducción aplicada en un marco de razonabilidad y confiscatoriedad exigido por la jurisprudencia de la Corte Suprema, especialmente por la doctrina de 'Actis Caporale'. Sin embargo, este agravio resulta ineficaz, pues no constituye el núcleo del debate en autos. La sentencia de grado no resolvió la cuestión bajo el prisma de la confiscatoriedad, sino que declaró la inaplicabilidad del artículo 9 de la Ley 24.463 en virtud del régimen especial docente aplicable a la actora. En consecuencia, la invocación de criterios de confiscatoriedad resulta impertinente, dado que el fallo no se sustentó en ese fundamento, sino en la incompatibilidad normativa que impide la aplicación del tope previsional en el caso concreto. Por ello, el agravio debe ser desestimado."
3) "En torno al plazo de cumplimiento, toda vez que en el caso de autos, devienen inaplicables las disposiciones de la Ley 24.463, resulta ajustado a derecho lo resuelto en la anterior instancia, por lo cual corresponde confirmar en este aspecto la resolución recurrida."
4) "En relación con las costas, consecuentemente con lo establecido en el art. 14 de la ley 16.986, de expresa aplicación en el caso sub examine, corresponde reconocer como principio general la teoría del hecho objetivo de la derrota... Es por ello que corresponde confirmar las costas a la vencida."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los Dres. Fantini y Carnota adhieren al voto de la Dra. Dorado y el acuerdo es unánime en confirmar la sentencia apelada.
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