GONZALEZ SILVIA ESTHER c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS SEC. 2
La actora promovió acción de amparo contra ANSES para obtener el pago de la jubilación sin la deducción prevista en el art. 9 de la Ley 24.463 y la restitución de sumas ya descontadas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, declaró aplicable la vía de amparo y la inaplicabilidad del art. 9 en el caso concreto por el régimen especial docente, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
GONZALEZ, Silvia Esther.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo para que se declare inaplicable, en su caso concreto, el artículo 9 de la Ley 24.463 y se disponga el pago de la jubilación de la titular sin la deducción prevista, con la liquidación y restitución de las sumas retenidas y más sus intereses.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el pronunciamiento apelado en lo que decide y es materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida; se regularon los honorarios del letrado de la actora en el 30% de la suma que le corresponda por su actuación en la instancia anterior, con más IVA si corresponde; y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La acción de amparo resulta la vía idónea para el esclarecimiento de la cuestión en debate, a la luz de los derechos presuntamente afectados, de naturaleza alimentaria y preferente tutela constitucional, razones que me llevan a avalar la decisión adoptada por el juzgador."
"Tejera, Valeria Fernanda c/ ANSES y otro s/varios', sent. del 22/3/2018, que el plazo de caducidad contemplado en el arto 2°, inc. e, de la ley 16.986 no puede constituir un impedimento insalvable cuando -como en el caso
- con la acción incoada se enjuicia una arbitrariedad o ilegalidad periódica o continuada..."
"La sentencia de grado concluyó que la aplicación del artículo 9 de la Ley 24.463 resulta inaplicable a los beneficiarios del régimen especial docente regulado por el Decreto 137/2005, por ser incompatible con su naturaleza y con los derechos adquiridos bajo la normativa vigente. La inaplicabilidad de una norma en un caso concreto es una facultad propia de los jueces..."
"En cuanto al plazo de cumplimiento de sentencia, atento la naturaleza de la pretensión debatida en autos, corresponde confirmar el plazo fijado por el sentenciante de grado. En torno a la imposición de costas, resulta de plena aplicación al caso el art. 14 de la ley 16.986... Y en tanto fue la accionada quien dio origen al pleito, no existe razón alguna para que se la exima de cargar con las costas, por lo que corresponde confirmar lo decidido."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; los Dres. Fantini Albarenque y Dorado adhirieron al voto del Dr. Carnota.
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