GALLARRETA, ANDREA FABIANA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
La actora impugnó el dictamen de la Comisión Médica Central solicitando jubilación por invalidez conforme al art. 48 de la Ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen médico, declaró a la actora incapacitada en los términos del art. 48 y ordenó el cumplimiento de la sentencia en 30 días, con regulación de honorarios por 3 UMA ($312.660).
¿Quién es el actor?
GALLARRETA, ANDREA FABIANA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Solicitud de retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241) por incapacidad acreditada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó el dictamen de la Comisión Médica Central, declaró que la peticionante se encuentra incapacitada en los términos del art. 48 de la Ley 24.241, fijó plazo de cumplimiento en 30 días, reguló honorarios de la representación letrada en 3 UMA ($312.660), impuso las costas por su orden y remitió las actuaciones al organismo de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que la peticionante presenta un porcentaje de incapacidad inferior al exigido por el artículo 48, inciso a) de la ley 24241 por lo cual denegó el beneficio pretendido."
"Los profesionales consultados informan que la titular presenta: Trastorno Bipolar; Patología respiratoria Estadio II; Limitación funcional de codo izquierdo que, sumados a los factores complementarios le ocasionan un porcentaje de incapacidad que se corresponde con el 74,36% de la total obrera."
"El dictamen en cuestión reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN)."
"Conforme a lo señalado, se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitada."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión es de la Sala Segunda de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
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