PALACIOS, PUMAR ALDANA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
Amparo de jubilación por invalidez contra ANSES por reconocimiento de incapacidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró acreditada la incapacidad de la actora según el art. 48 de la Ley 24.241, ordenando cumplimiento en 30 días y regulando honorarios en 3 UMA ($312.660).
¿Quién es el actor?
PALACIOS, PUMAR ALDANA (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo administrativo).
- Objeto de la demanda: solicitud de jubilación por invalidez conforme art. 49 pto. 4 y art. 48 de la Ley 24.241 (reconocimiento de incapacidad y otorgamiento del beneficio).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró que la peticionante se encuentra incapacitada en los términos del art. 48 de la Ley 24.241; fijó un plazo de cumplimiento de la sentencia de 30 días; reguló honorarios de la letrada de la actora en 3 UMA ($312.660); impuso costas por su orden; y remitió las actuaciones al organismo de origen. (La Cámara ordenó además que la sentencia será ejecutable ante los juzgados de primera instancia del fuero conforme arts. 499 y ss. del CPCCN.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Los profesionales consultados informan que la titular presenta: Epilepsia refractaria; Depresión Neurótica Grado II; Personalidad Anormal Grado II que, le ocasionan un porcentaje de incapacidad que se corresponde con el 83,30 % de la total obrera."
"El dictamen en cuestión reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN)."
"Finalmente, las manifestaciones vertidas por el organismo administrativo no logran conmover las conclusiones de la pericia médica efectuada toda vez que no rebaten en forma científica y técnica sus fundamentos (art. 386 CPCCN)."
"Conforme a lo señalado, se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitada."
(Se consignan además en el dispositivo la revocación del dictamen de la Comisión Médica Central y la declaración de incapacidad conforme al art. 48, el plazo de cumplimiento de 30 días, la regulación de honorarios en 3 UMA -equivalente a $312.660-, la imposición de costas por su orden y la remisión al organismo de origen.)
- Disidencias: no se documentan votos en disidencia en el bloque resolutivo final; lo resuelto es por la Sala Segunda de la Cámara.
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