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CORTES RUIZ ANTONIO CESAR c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

El actor promovió acción de amparo contra ANSES solicitando la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su beneficio previsional (PBU‑PC‑PAP y suplemento por actividad docente). La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, declaró inaplicable el tope del art. 9 inc. 2 respecto del beneficio del actor, impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios de alzada (30% sobre lo que se fije en primera instancia más IVA si corresponde).

Costas Honorarios Amparo Anses Inaplicabilidad Camara federal de la seguridad social Tope de haberes Suplemento docente Pbu?pc?pap Ley 24.463 art. 9 inc. 2


¿Quién es el actor?

CORTES RUIZ ANTONIO CESAR (actor que percibe beneficio previsional).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: acción de amparo tendiente a que se declare inaplicable al beneficio previsional del actor la escala de deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463, ordenando el cese del descuento sobre sus haberes y la devolución de sumas retroactivas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todos los puntos objeto de agravios; ordenó costas de Alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de la representación letrada de la actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su trabajo en primera instancia, con más IVA en su caso.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del decisorio): "En primer término, cabe destacar que de la documental que obra en autos y de la compulsa de las constancias informáticas de la ANSe.S., se desprende que el actor percibe un beneficio de PBU
- PC
- PAP, complementado por el concepto '006-025
- variac salarial doc r sss nº 14', punto que no se ha cuestionado en autos." "Ahora bien, tal como ha sido tramitada la cuestión queda definir si corresponde admisión respecto del beneficio provisional del actor la plena aplicación del tope previsto en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463. En tal sentido estimado que resulta inaplicable al haber accionado previsional del escala de deducción prevista en la resolución SSS Nº6/09 de la Secretaria de la Seguridad Social –reglamentaria de la Ley 26.417
- toda vez que esta normativa establece en su artículo 9) lo siguiente 'Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones alcanzadas por la escala de deducciones a que refiere el inciso 2 de la Ley Nº 24.463, estarán sujetos a partir del 1º de marzo de 2009, en concordancia con el ajuste del haber máximo que se determina según lo previsto por el artículo 9º de la ley antes mencionado, a la siguiente escala de deducción: Si el haber supera el monto del haber máximo: QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el excedente de dicho importación máximo'. En consecuencia, habíada cuenta que el art. 9 inc. 2) de la Ley 24.463 dispone que la escala de deducción resulta aplicable para prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 y que el actor adquirió su beneficio previsional al cobijo de esta última, el haber previsional del demandante queda eximido de esta quita legal." "Por lo tanto, entiendo que corresponde confirmar el decisión de grado."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los Dres. Fantini y Carnota y la Dra. Dorado adhirieron al voto mayoritario, que integra la decisión de la Cámara.

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