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MONTENEGRO MARIA MARTA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora solicitó el cese de descuentos sobre su haber previsional derivados del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y la devolución de sumas retenidas. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal (cese del descuento y devolución), pero revocó la exención del impuesto a las ganancias sobre el haber mensual y ordenó costas y regulación de honorarios conforme al decisorio.

Honorarios Impuesto a las ganancias Seguridad social Amparo Costas de alzada Anses Extra petita Tope de haberes Ley 24.241 Ley 24.463 art. 9 inc.2


¿Quién es el actor?

MONTENEGRO Maria Marta.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al haber previsional de la actora (beneficio PBU‑PC‑PAP con suplemento "006‑025
- variac salarial doc r sss nº 14"), ordenando el cese del descuento y la devolución de las sumas retenidas retroactivas. Asimismo se plantearon cuestiones accesorias como plazo de cumplimiento, exención de Impuesto a las Ganancias y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de agravios (cese del descuento y devolución de sumas), pero revocó lo decidido respecto de la exención del pago del Impuesto a las Ganancias sobre el haber mensual; impuso costas de Alzada a la demandada vencida, reguló los honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que se fije por su trabajo en primera instancia más IVA y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En consecuencia, la acción de amparo resulta la vía idónea para el esclarecimiento de la cuestión en debate, a la luz de los derechos presuntamente afectados, de naturaleza alimentaria y preferente tutela constitucional, razones que me llevan a valorar la decisión adoptada por el juez." "De la documental que obra en autos y de la compulsa de las constancias informáticas de la ANSe.S., se desprende que el actor percibe un beneficio de PBU
- PC
- PAP, complementado por el concepto '006-025
- variac salarial doc r sss nº 14', punto que no se ha cuestionado en autos." "En consecuencia, habíada cuenta que el art. 9 inc. 2) de la Ley 24.463 dispone que la escala de deducción resulta aplicable para prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 y que el actor adquirió su beneficio previsional al cobijo de esta última, el haber previsional del demandante queda eximido de esta quita legal." "Respecto al impuesto a las ganancias sobre el haber mensual, teniendo presente lo dictaminado por el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, y toda vez que en el pronunciamiento, la magistrada de grado se ha expedido respecto de la exención del Impuesto a las Ganancias sobre el haber mensual, cuestión que no fuera peticionada por la actora en su escrito de inicio, por estrictos razones de economía procesal, corresponde revocar lo decidido por la a quo por resultar dicho extremo extra petita."
- Disidencia: No existe voto en disidencia; los tres jueces (Fantini, Dorado y Carnota) adhirieron al voto preopinante y el acuerdo es unánime en la parte resolutiva.

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