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BARRIONUEVO, JUAN DE LA CRUZ c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

Reclamó jubilación por invalidez frente a ANSES por incapacidad invalidante. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la resolución denegatoria al considerar que no se acreditó la incapacidad con jerarquía invalidante exigida por la Ley 24.241, fundando su decisión en el dictamen del Cuerpo Médico Forense y la doctrina de la CSJN.

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¿Quién es el actor?

BARRIONUEVO, JUAN DE LA CRUZ.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Solicitud de retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241) — reconocimiento de jubilación por invalidez por incapacidad con jerarquía invalidante.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la resolución recurrida; se declaró que la incapacidad con jerarquía invalidante exigida por la Ley 24.241 no se encuentra acreditada; se impusieron costas en el orden causado y se devolvieron las actuaciones al organismo de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Del informe médico producido surge que el titular presenta: Limitación funcional de la columna dorso lumbar; Hipertensión Arterial Estadio II; Diabetes Estadio II; Enfermedad de Estomago y/o Duodeno Grado II; Tartamudez y déficit auditivo que, sumados a los factores complementarios le ocasionan una incapacidad del 38,01% de la total obrera." "El dictamen en cuestión, reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN)." "Asimismo cabe señalar que los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el informe que producen constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN Fallos 299:265 sent.6/12/77 'Haitzaguerre de Arrabal M. c/ Centro Asistencial IATROS S.A.')." "Finalmente, las manifestaciones vertidas por el organismo administrativo no logran conmover las conclusiones de la pericia médica efectuada toda vez que no rebaten en forma científica y técnica sus fundamentos (art. 386 CPCCN)." "Ello así y, dado el ulterior criterio desplegado por el Alto Tribunal en el Fallo 'Sosa Raúl c/ANSeS s/Retiro por invalidez (art. 49 P4 Ley 24.241)' (Fallo 340:2021, del 26 de diciembre de 2017), llevan a concluir que no se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitado."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque resolutorio; la decisión que prevalece es la de confirmar la denegatoria por mayoría.

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