LOPEZ DANIEL DIEGO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
El actor promovió amparo contra ANSES por la aplicación del tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su prestación. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que declaró inaplicable dicho tope al haber del actor, ordenó cese del descuento y estableció costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
LOPEZ DANIEL DIEGO.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para impedir la aplicación del tope/escala de deducción previsto en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y obtener la devolución de los descuentos aplicados sobre su haber previsional (PBU
- PC
- PAP con suplemento "006-025
- variac salarial doc r sss nº 14").
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en todos los puntos objeto de agravios; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida y se reguló los honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que se fije por su trabajo de primera instancia más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales (trascripción de párrafos relevantes del fallo):
"De la documental que obra en autos y de la compulsa de las constancias informáticas de la ANSe.S., se desprende que el actor percibe un beneficio de PBU
- PC
- PAP, complementado por el concepto '006-025
- variac salarial doc r sss nº 14', punto que no se ha cuestionado en autos."
"Asimismo, resulta destacable el contenido de la Circular ANSe.S. PREV -05-08/19, reglamentaria de los topes impuestos por la ley 24.463, el cual establece en su punto 'II. Alcance' lo siguiente: 'Desde la detección de la necesidad de aplicar topes máximos de haberes o el límite máximo de acumulación de las prestaciones derivadas de servicios prestados por dos o más personas o de distintos servicios prestados por un mismo titular, en ambos casos a condición de que no existiere impedimento legal en la acumulación, hasta la determinación Haber provisional.' ... 'Se aplicará la escala de deducciones que establece el artículo 9º inciso 2 de la Ley Nº 24.463, modificada por la Ley Nº 25.239 y Res. SSS Nº 6/09, excepto las disposiciones en contrario que cada norma en particular establezca.'"
"En tal sentido estimo que resulta inaplicable al haber accionado previsional del actor la escala de deducción prevista en la resolución SSS Nº6/09 ... toda vez que esta normativa establece en su artículo 9) lo siguiente 'Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones alcanzadas por la escala de deducciones a que refiere el inciso 2 de la Ley Nº 24.463, estarán sujetos a partir del 1º de marzo de 2009, en concordancia con el ajuste del haber máximo que se determina según lo previsto por el artículo 9º de la ley antes mencionado, a la siguiente escala de deducción: Si el haber supera el monto del haber máximo: QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el excedente de dicho importación máximo'. En consecuencia, habida cuenta que el art. 9 inc. 2) de la Ley 24.463 dispone que la escala de deducción resulta aplicable para prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 y que el actor adquirió su beneficio previsional al cobijo de esta última, el haber previsional del demandante queda eximido de esta quita legal."
- Votos: El Dr. Juan A. Fantini fundamentó y propuso confirmar la sentencia de grado; el Dr. Walter F. Carnota y la Dra. Nora C. Dorado adhirieron. No hubo disidencia.
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