ROSSOTTI MARISA ELISABET c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora demandó a ANSeS por la inaplicabilidad del tope del art. 9 inciso 2 de la ley 24.463 y pedido de devolución de descuentos. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado en todos los agravios, pero revocó la exención del pago del Impuesto a las Ganancias por ser pronunciamiento extra petita.
¿Quién es el actor?
ROSSOTTI MARISA ELISABET.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la inaplicabilidad del tope de deducciones previsto en el art. 9 inciso 2 de la ley 24.463 respecto del haber previsional de la actora, cese de descuentos y devolución de retroactivos; además se planteó la exención del Impuesto a las Ganancias sobre sumas retroactivas y cuestión de plazo de cumplimiento.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de agravios y, en contrario, revocó lo decidido respecto de la exención del pago del Impuesto a las Ganancias (por constituir pronunciamiento extra petita). Asimismo impuso costas de Alzada a la demandada vencida y reguló honorarios a favor de la representación letrada de la actora conforme lo indicado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
1) "En consecuencia, la acción de amparo resulta la vía idónea para el esclarecimiento de la cuestión en debate, a la luz de los derechos presuntamente afectados, de naturaleza alimentaria y preferente tutela constitucional, razones que me llevan a valorar la decisión adoptada por el juez."
2) "tal como ha sido tramitada la cuestión queda definir si corresponde admisión respecto del beneficio provisional del actor la plena aplicación del tope previsto en el art. 9 pulgadas 2 de la ley 24.463. En tal sentido estimado que resulta inaplicable al haber accionado previsional del escala de deducción previsto a partir de la resolución SSS Nº6/09... el haber previsional del demandante queda eximido de esta quita legal. Por lo tanto, entiendo que corresponde confirmar la decisión de grado."
3) "Habida cuenta de lo dictaminado por el señor Representante del Ministerio Público Fiscal, y toda vez que la magistrada de grado se ha expedido respecto de la exención del Impuesto a las Ganancias sobre el haber mensual, cuestión que no fuera peticionada por la actora en su escrito de inicio, corresponde a esta Alzada expedirse sobre el punto en resguardo del principio de congruencia (arts. 34 inc. 4° y 163 inc. 6° del CPCCN) y de la garantía constitucional de la defensa en juicio (art. 18 de la C.N.). En efecto, el órgano jurisdiccional no puede conceder aquello que no ha sido demandado; la transgresión de tal directriz constituye un vicio sustancial que debe ser corregido en resguardo del debido proceso. Por tanto, y por estrictas razones de economía procesal, corresponde revocar lo decidido en torno a la exención del pago de impuesto a las ganancias sobre el haber mensual, en cuanto configura un pronunciamiento extra petita."
- Votos: El Dr. Juan A. Fantini expuso el voto preopinante; los Dres. Walter F. Carnota y Nora C. Dorado adhirieron. No existen disidencias registradas.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: