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LAURO MARIO OSVALDO c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

El actor impugnó descuentos aplicados por ANSES y pidió declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y devolución de lo retenido. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, revocó parcialmente la imposición de costas imponiéndolas a la demandada y remitió la cuestión del impuesto a las ganancias a lo resuelto por la CSJN.

Costas Honorarios Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Anses Camara federal de la seguridad social Tope previsional Devolucion de descuentos Ley 24.463 Tasa de interes (tasa pasiva promedio bcra)


¿Quién es el actor?

Lauro Mario Osvaldo.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Acción por inconstitucionalidades varias; se solicitó declarar inconstitucional el art. 9 de la Ley 24.463 para el caso concreto, ordenar a ANSES la liquidación de la prestación sin aplicar el tope y la devolución de sumas descontadas con intereses; además se solicitó pronunciamiento sobre la afectación por el impuesto a las ganancias y cuestionamiento de la tasa de interés y de la imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el pronunciamiento apelado en lo principal que decide (hacer lugar a la demanda y declarar la inconstitucionalidad del art. 9 de la Ley 24.463 para el caso concreto, con la consecuente liquidación sin descontar y devolución de sumas con intereses). Se revocó parcialmente la sentencia en cuanto a la imposición de las costas, imponiéndolas a la demandada vencida conforme doctrina de la CSJN; en cuanto al impuesto a las ganancias se remitió a lo resuelto por la Corte Suprema en “García Marta Susana c/ ANSeS s/ Reajustes varios”. Costas de Alzada a la demandada (art. 68 CPCCN). Se regularon honorarios de la representación letrada de la parte actora por este recurso (30% de lo que le correspondiera por la actuación anterior, más IVA si corresponde). Se devolvieron autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del pronunciamiento): "Respecto a la inconstitucionalidad decretada, corresponde señalar que la conducta asumida por el organismo previsional priva a la parte actora de la percepción íntegra del beneficio al que tiene derecho." "Esta circunstancia, se traduce –prima facie
- en una afectación grave a su derecho previsional, pues el artículo 9 inc. 3 de la Ley 24.463 establece un tope máximo para su beneficio previsional, una vez superado el límite de confiscatoriedad mantenido en la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Actis Caporale, Loredano' (Fallo: 323:4216)... determinando su confiscatoriedad cuando excede el 15%." "En consecuencia, teniendo esto presente y en virtud de la doctrina antes señalada, corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado." "En cuanto a la omisión incurrida en el pronunciamiento de grado relativo al impuesto a las ganancias, conforme lo dispuesto por el art.278 del CPCCN, corresponde abordar los agravios del actor. Al respecto la Corte Suprema de Justicia de la Nación... se ha expedido; ver 'García Marta Susana c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', sentencia del 10 de septiembre de 2020... Por tales motivos cuestiones de economía y celeridad procesal me obligan a remitirme a dichos fundamentos." "Respecto de la imposición de las costas, en el marco de lo resuelto por la CSJN en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo'... corresponde revocar la imposición de costas e imponerlas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; los tres vocales (Carnota, Fantini Albarranque y Dorado) adhieren al decisorio.

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