AVEGGIO GUSTAVO CARLOS JERONIMO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
El actor promovió amparo contra ANSES solicitando que se declare inaplicable la deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 que se le practicó sobre sus haberes previsionales. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios de la demandada y ordenó costas a la misma, regulando honorarios por la actuación ante la Alzada.
Actor: AVEGGIO GUSTAVO CARLOS JERONIMO.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto de la demanda: acción de amparo contra la aplicación del tope/deducción previsto en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre los haberes previsionales del actor (PBU
- PC
- PAP y concepto "006-025
- variac salarial doc r sss nº 14"), con pedido de cese del descuento y devolución de sumas retroactivas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue materia de agravios, impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios a favor de la representación letrada de la actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más IVA en su caso.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "Ahora bien, tal como ha sido tramitada la cuestión queda definir si corresponde admisión respecto del beneficio provisional del actor la plena aplicación del tope previsto en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463. En tal sentido estimado que resulta inaplicable al haber accionado previsional del escala de deducción prevista en la resolución SSS Nº6/09 de la Secretaria de la Seguridad Social –reglamentaria de la Ley 26.417
- toda vez que esta normativa establece en su artículo 9) lo siguiente 'Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones alcanzadas por la escala de deducciones a que refiere el inciso 2 de la Ley Nº 24.463, estarán sujetos a partir del 1º de marzo de 2009, en concordancia con el ajuste del haber máximo que se determina según lo previsto por el artículo 9º de la ley antes mencionado, a la siguiente escala de deducción: Si el haber supera el monto del haber máximo: QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el excedente de dicho importación máximo'."
- "Por lo tanto, entiendo que corresponde confirmar el decisión de grado."
- "En lo atinente al agravio referido al impuesto a las ganancias, toda vez que el diferimiento no le genera un perjuicio concreto al apelante, corresponde desestimar el agravio."
- "Respecto del agravio sobre el plazo de cumplimiento, resultando inaplicable a los presentes el art. 22 de la ley 24.463, se confirma el plazo establecido por el a quo."
- "Consecuentemente con lo establecido en el art. 14 de la ley 16.986, de expresa aplicación en el caso subexámine, corresponde reconocer como principio general la teoría del hecho objetivo de la derrota (vg art. 68 del CPCCN de aplicación supletoria conforme art. 17 de la ley 16.986.)."
Disidencias: No consta voto en disidencia; los tres jueces adhirieron al mismo decisorio.
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