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HERRERA NORA GRACIELA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Amparo promovido por Nora Graciela Herrera contra ANSES por cese de descuentos previstos en art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y devolución de retroactivos. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y confirmó el resto, impuso costas a la demandada y reguló honorarios del apoderado (30% más IVA).

Honorarios Impuesto a las ganancias Seguridad social Amparo Costas de alzada Anses Tope de haberes Accion alimentaria Ley 24.463 art.9 inc.2 Devolucion de retroactivos


¿Quién es el actor?

Herrera Nora Graciela.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo para declarar inaplicable la deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre haberes previsionales, obtener el cese de los descuentos y la devolución de retroactivos; además impugnaciones relativas a impuesto a las ganancias y plazo de cumplimiento.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal revocó parcialmente la sentencia de grado y confirmó la sentencia en lo que demás decide; ordenó costas de Alzada a la demandada vencida y reguló honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora en un 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más el IVA en su caso.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "En consecuencia, la acción de amparo resulta la vía idónea para el esclarecimiento de la cuestión en debate, a la luz de los derechos presuntamente afectados, de naturaleza alimentaria y preferente tutela constitucional, razones que me llevan a valorar la decisión adoptada por el juez." "Ahora bien, tal como ha sido tramitada la cuestión queda definir si corresponde admisión respecto del beneficio provisional del actor la plena aplicación del tope previsto en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463. En tal sentido estimado que resulta inaplicable al haber accionado previsional del escala de deducción prevista en la resolución SSS Nº6/09... toda vez que esta normativa establece... 'QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el excedente de dicho importación máximo'." "Por lo tanto, entiendo que corresponde confirmar el decisión de grado." "En lo atinente al agravio referido al impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido en los autos: 'García Marta Susana c/ ANSES s/ Reajustes Varios'... Cuestiones de economía y celeridad procesal me obligan a remitirme a dichos fundamentos." "En relación con las costas, consecuentemente con lo establecido en el art. 14 de la ley 16.986, de expresa aplicación en el caso subexámine, corresponde reconocer como principio general la teoría del hecho objetivo de la derrota (vg art. 68 del CPCCN de aplicación supletoria conforme art. 17 de la ley 16.986...)."
- Votos: Los Dres. Fantini (preopinante), Dorado y Carnota adhieren; no existe disidencia.

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