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GANDOLFO ANGELICA CARMEN c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió amparo contra ANSES por la aplicación de topes y deducciones previsionales previstos en la Ley 24.463/24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios de ANSES y dispuso costas a la demandada y honorarios de Alzada fijados en el 30% de lo regulado en primera instancia.

Costas Honorarios Seguridad social Amparo Anses Deducciones Inaplicabilidad Topes previsionales Ley 24.241 Ley 24.463


¿Quién es el actor?

GANDOLFO ANGELICA CARMEN.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: acción de amparo contra la aplicación de la deducción/ tope previsional previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 (y régimen de topes de la Ley 24.241) y pedido de cese de las retenciones y devolución de sumas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida y se regularon los honorarios de Alzada en el 30% de lo que se regule en la instancia de grado. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "En el caso de autos la parte actora adquirió su beneficio Prestaciones Docentes-Ley 24.241 el 13/07/2017. Por ello, a tenor de los términos del escrito de demanda y conforme lo expuesto, corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado." "ANSeS sostiene que no se analizó la deducción aplicada en un marco de razonabilidad y confiscatoriedad exigido por la jurisprudencia de la Corte Suprema, especialmente por la doctrina de “Actis Caporale”. Sin embargo, este agravio resulta ineficaz, pues no constituye el núcleo del debate en autos. La sentencia de grado no resolvió la cuestión bajo el prisma de la confiscatoriedad, sino que declaró la inaplicabilidad del artículo 9 de la Ley 24.463 en virtud del régimen especial docente aplicable a la actora. En consecuencia, la invocación de criterios de confiscatoriedad resulta impertinente, dado que el fallo no se sustentó en ese fundamento, sino en la incompatibilidad normativa que impide la aplicación del tope previsional en el caso concreto. Por ello, el agravio debe ser desestimado." "En relación con las costas, consecuentemente con lo establecido en el art. 14 de la ley 16.986, de expresa aplicación en el caso sub examine, corresponde reconocer como principio general la teoría del hecho objetivo de la derrota ... Es por ello que corresponde confirmar las costas a la vencida." Voto y acuerdo: los Dres. Nora C. Dorado, Walter F. Carnota y Juan A. Fantini Albarranque adhirieron al mismo sentido, por lo que el Tribunal resolvió conforme al bloque dispositvo citado. No registran disidencias.

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