GARCIA ROSARIO DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora la actualización de su haber previsional y la inconstitucionalidad de normas y decretos relativos a la movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y, entre otros puntos, ordenó reajustar el haber a enero de 2021 aplicando la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que hubiera correspondido con la ley 27.426, diferiendo para ejecución los planteos de inconstitucionalidad sobre la ley 27.609, el decreto 274/24 y bonos, e imponiendo costas y honorarios a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
GARCIA ROSARIO DEL CARMEN.
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, redeterminación de la Prestación Básica Universal, impugnaciones de leyes y decretos relativos a la movilidad y bonos, y cuestionamientos tributarios/ganancias y costas/honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y la confirmó en lo demás; ordenó al organismo exigido que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiera correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426 (igual al mes de febrero y desde ahí en adelante aplicar la movilidad contemplada en la ley 27.609); diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609, del decreto 274/24 y de los bonos de refuerzo extraordinario para la etapa de ejecución; impuso costas de ambas instancias a la demandada vencida; reguló honorarios a favor de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que se fije por su trabajo en primera instancia más IVA, y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dichos precedentes a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS."
"En consecuencia, revoco lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a este punto."
"En virtud de lo expuesto, se confirma el índice establecido en la instancia de grado."
"En lo que respecta al planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609 y de los bonos de refuerzo extraordinario otorgados por el PEN, este Tribunal ... corresponde diferir su tratamiento para la etapa de ejecución."
"Por tal razón, corresponde diferir el tratamiento del decreto 274/2024 a etapa de ejecución de sentencia, etapa procesal donde podrá evaluarse su real incidencia en la cantidad del haber."
"Por consiguiente se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredita que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente."
"Costas de ambas instancias a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ...)."
- Votos y mayorías: La decisión fue adoptada por la mayoría de la Sala II (votos del Dr. Juan A. Fantini, la Dra. Nora C. Dorado y el Dr. Walter F. Carnota), con adhesiones parciales señaladas respecto del art. 55 de la ley 27.541 por algunos votos; no se consigna disidencia que modifique la parte resolutiva.
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