BRAGA CARMEN DOMINGA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando reajustes varios del haber previsional y declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó reajustar el haber a enero de 2021 con diferencia por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y diferir para ejecución la cuestión de inconstitucionalidad de la ley 27.609; confirmó la sentencia en lo demás.
¿Quién es el actor?
BRAGA CARMEN DOMINGA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes previsionales varios, actualización del haber inicial, impugnación de normas de movilidad (entre ellas leyes 27.426, 27.541, 27.609) y otras cuestiones conexas (PBU, topes, impuesto a las ganancias, aportes autónomos, costas y honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada y confirmóla en lo demás; ordenó al organismo que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido conforme a los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiera correspondido de haberse aplicado la ley 27.426 (igual al mes de febrero) y desde ahí en adelante la movilidad contemplada en la ley 27.609; diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; impuso costas a la demandada; reguló honorarios de la representación letrada de la actora en 30% por la alzada sobre la suma que se fije en primera instancia y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dichos precedentes a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS."
2) "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado."
3) "En razón de lo expuesto, se confirma lo decidido en cuanto a este punto y se ordena al organismo exigido que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiera correspondido de haber aplicado la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609."
4) "En consecuencia, revoco lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a este punto."
5) Sobre la declaración de inconstitucionalidad de normas y topes: "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredita que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente."
- No existen votos en disidencia que modifiquen el acuerdo mayoritario: los tres vocales adhieren al acuerdo de la mayoría en los puntos resolutivos consignados.
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