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SOSA ANDRES SALVADOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS por reajustes de haberes y actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial y movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia, declaró inconstitucional la metodología del art. 3 de la Ley 27.426 para remuneraciones entre 31/03/1991 y 28/02/2009 y ordenó usar el índice ISBIC; además dispuso reajustar la prestación a enero de 2021 por las diferencias de movilidad de ene-feb 2021 y confirmó lo demás.

Costas Honorarios Inconstitucionalidad Anses Reajustes Pbu Isbic Ley 27.426 Movilidad 2021 Villanustre (diferimiento)


¿Quién es el actor?

SOSA ANDRES SALVADOR.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamos por reajustes varios —actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de la Ley 27.541 y decretos de movilidad de 2020/2021, impuesto a las ganancias, y otros rubros conexos—; se impugnan métodos de actualización (art. 3 Ley 27.426) y se solicita recalcular haberes y diferencias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia de grado; declaró la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009, disponiendo que para ese tramo se utilice el índice ISBIC (según precedentes “Elliff” y “Blanco”); difirió la cuestión relativa al precedente “Villanustre” para la etapa de ejecución; ordenó a ANSeS reajustar la prestación del actor a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiera correspondido de haberse aplicado la ley 27.426, únicamente para enero y febrero de 2021; confirmó lo demás de la sentencia apelada; impuso costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios de la representación letrada del actor en el 30% de lo fijado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) Sobre las remuneraciones y la elección del índice: "Por lo tanto, si la comparación entre la actualización de las remuneraciones mediante el ISBIC arrojara montos superiores a la aplicación del RIPTE para el período anterior a febrero de 2009 inclusive, cuyo resultado signifique una disminución confiscatoria y regresiva deberá aplicarse la metodología que mejor resguarde la integralidad, proporcionalidad y sustitutividad del haber previsional con relación a los ingresos activos. En consecuencia, las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, en caso de resultar más favorable, se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), por lo que resulta inaplicable para este período el índice dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426." 2) Sobre la PBU y el criterio de la Corte Suprema: "El Alto Tribunal de la Nación, en la sentencia pronunciada en la causa 'Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios' (Fallos: 337:1277), puso particular énfasis en el carácter integral de los beneficios de la seguridad social (C.N. art. 14 bis): 'aspecto del que es parte esencial –aclaró– la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos' (Considerando Nº 9)." Asimismo: "…qué incidencia tenía la ausencia de incremento de uno de los componentes de la jubilación [en el caso, la P.B.U.] sobre el ´total del haber inicial´ –pues éste es el que goza de protección [enfatiza el Superior]– y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita [con relación a la 'situación de los activos'] resultaba confiscatorio." Se aplica además el índice utilizado por la Corte en "Badaro" para evaluar si la diferencia supera el 15% que la torne confiscatoria. 3) Sobre Villanustre: "dado que no se ha efectuado aún una liquidación de los haberes reajustados según sentencia y no resulta posible, en consecuencia, verificar si eventualmente podría ser de aplicación el precedente 'Villanustre' invocado por la alzada, resulta prematuro y conjetural expedirse sobre el planteo de la actora en este sentido". Por ello, la cuestión se difiere para la etapa de ejecución.
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini disintió parcialmente: confirmó lo dispuesto en la instancia de grado respecto de los planteos vinculados a la Ley 27.541 y decretos dictados en su consecuencia, y por lo demás adhirió a la solución mayoritaria. Esa posición constituye disidencia parcial respecto del voto que encabeza el decisorio.

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