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NIETO MAXIMO LEONCIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSeS solicitando reajustes del haber previsional y la aplicación de índices y normas diversas. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó a la ANSeS reajustar el haber previsional a enero de 2021 aplicando la diferencia entre las movilidades dispuestas por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la que hubiera correspondido de haberse aplicado la ley 27.426, con movilidad desde febrero conforme a la ley 27.609; confirmó lo demás y reguló costas y honorarios.

Costas Honorarios Seguridad social Movilidad Anses Reajuste previsional Pbu Ley 27.609 Ley 27.426 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020


¿Quién es el actor?

NIETO MAXIMO LEONCIO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del haber previsional, incluyendo aplicación de índices de actualización (p. ej. ISBIC/BADARO), impugnación de normas (art. 2 Ley 27.426; art. 55 Ley 27.541) y petición de recomposición del haber a enero de 2021 por los efectos de la suspensión de la movilidad y los decretos que la reemplazaron.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente y modificó la sentencia apelada en los términos señalados; ordenó a la ANSeS que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 abonándole la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que hubiera correspondido de aplicarse la ley 27.426, y fijó que desde febrero en adelante corresponde la movilidad prevista por la ley 27.609; confirmó el resto de lo resuelto en primera instancia; impuso costas de ambas instancias a la demandada y reguló honorarios por la alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) “En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado.” 2) “En consecuencia, se confirma el índice establecido en la instancia de grado.” 3) “En relación con el planteo efectuado en referencia a ley 27.541 ya los decretos dictados en sus consecuencias y a la recomposición del haber correspondiente a enero 2021 , me he pronunciado en los expedientes: ‘Torelli Ana María C/ ANSeS S/ Reajustes Varios’, Expte. Nº 13281/2021, Enviado. fecha 18/09/2023 , ‘Rojas Roberto Oscar C/ ANSeS S/ Reajustes Varios’, Expte. Nº 10738/2021, Enviado. fecha 18/09/2023 y ‘Carabajal Nélida Ester C/ ANSeS S/ reajustes varios’, Expte. Nº 12970/2021, Enviado. fecha 18/09/2023 , cuyos fundamentos corresponden hacerlos extensivos a las presentes en virtud del principio de economía y celeridad procesal. En consecuencia, confirmo lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a este punto.” 4) Voto decisorio de la mayoría (transcripto íntegro del dispositivo final que ordena el reajuste): “Ordenar al organismo exigido que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2.021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiera correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609.”
- Disidencias: No consta voto en disidencia que modifique la decisión de la mayoría; la Dra. N. C. Dorado y el Dr. W. F. Carnota adhirieron al voto preopinante salvo en lo relativo al art. 55 de la ley 27.541, punto en el que coincidieron; el acuerdo de mayoría plasmó la resolución indicada.

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