SERRAMO MARCELO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos que afectaron la movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando el reajuste a enero de 2021 y diferir la cuestión de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la ejecución.
¿Quién es el actor?
Serramo Marcelo Alberto.
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional adquiridos el 4.12.2018; impugnación/inconstitucionalidad de normas vinculadas a la movilidad (ley 27.541, decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020, y planteo sobre la ley 27.609).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada y hizo lugar parcialmente a la demanda en el plazo del art. 22 de la Ley 24.463 y conforme art. 82 ap.3º Ley 18.037; ordenó a ANSES reajustar el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos que fijaron movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiera correspondido de haberse aplicado la ley 27.426 (igual al mes de febrero), aplicando desde entonces la movilidad contemplada en la ley 27.609; diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; diferió regulación de honorarios de primera instancia; aplicó la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; impuso costas a la demandada vencida; y reguló honorarios de la alzada en 30% de lo fijado o por fijar.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"La fecha de adquisición del beneficio que se pretende reajustar es el 4.12.2018, en vigencia de la Ley 24.241–TO Ley -."
"En lo que respect al planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609, este Tribunal se pronunció en los autos: : 'WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS' Expte. Nº 26695/2024, enviado. Fecha 19/08/2025, a cuyos fundamentos corresponden extensivos a los presentes, por ende, corresponde revocar lo dispuesto en la instancia de grado y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución."
"Corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609."
"En cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Elida', Fallos, 327:3721; ratificado in re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios', sentencia del 18-4-2017, Fallos: 340:483.)."
"Conforme lo resuelto por la CSJN en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, a cuyos argumentos me remito en honor a la brevedad, corresponde la imposición de costas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia relevante; la Dra. Nora C. Dorado adhirió al voto de la mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: